A este salario se le suman los complementos

De 1.500 a 2.700 euros al mes, así es el salario base de los trabajadores de RTVE

Si se aprueba el preacuerdo pactado se incluirá la subida del 2%, 1,75 del salario base y 0,25 en complementos, acordada para la Función Pública.

Imagen de uno de los inmuebles de RTVE.
Imagen de uno de los inmuebles de RTVE.
 

Los trabajadores de RTVE podrán jubilarse dos años antes de la edad legal con una compensación de 50.000 euros. Se trata de una de las medidas pactadas por los sindicatos y la Corporación en el preacuerdo del III Convenio Colectivo, pero además de esta medida la firma de un nuevo acuerdo supone pactar de nuevo condiciones laborales, entre otras, el salario que reciben los trabajadores. 

Las cifras económicas no se han pactado en este preacuerdo, pero si han incluido las subidas salariales emanadas de los acuerdos con el Gobierno para la Función Pública y que trasladan "las subidas de la masa salarial acordadas para 2020 y 2021 a los distintos conceptos retributivos". Para 2020 se concibe una subida del 2%, 1,75% respecto al salario base y un 0,25% en ciertos complementos

Las tablas salariales se han ido actualizando cada cierto tiempo y la última actualización entró en vigor el pasado 1 de enero de 2019. Así, de acuerdo al convenio, estos trabajadores perciben entre 1.550,44 y 2.681,48 euros mensuales, en función del grupo profesional al que pertenezcan, como salario base que ingresan en 14 pagas. Además, se reconocen diferentes complementos salariales, por ejemplo por responsabilidad, antigüedad, disponibilidad o nocturnidad, entre otros. 

Al desglosar estas tablas salariales, los trabajadores se dividen en dos grupos. El primero de ellos, Grupo I, a su vez se divide en Subgrupo I, donde se incluyen los responsables de producción de contenidos, información y documentación, técnica (ingeniería y arquitectura superior), diseño y escenografía y gestión y administración (prevención y medicina), y Subgrupo II, técnica (ingeniería y arquitectura técnica) y gestión y administración (enfermería de empresa).

En el Grupo II, por su parte, se incluye los ámbitos de realización y edición, imagen, sonido y luminotecnia, producción, técnica (informática, de equipos...), gestión administrativa, decorados, vestuario e imagen personal y servicios corporativos y montaje de equipos audiovisuales. 

De esta manera, dentro de cada grupo profesional se establece un nivel básico, "nivel mínimo o de entrada en la CRTVE" y el cual cuenta con la remuneración mínima, a partir del cual de incrementa el salario base. La remuneración en este nivel básico es de 1.953,24, 1.751,84 y 1.550,44 euros en 14 pagas según sea el Subgrupo I, II o Grupo II, respectivamente. 

Cualquier trabajador podrá progresar económicamente superando niveles siempre que haya transcurrido el período mínimo establecido en cada nivel de cada grupo profesional y haya superado las acciones formativas que se exijan. Por ejemplo, a partir de medio año se puede pasar al siguiente nivel económico. Una vez alcanzado el nivel económico máximo de la escala salarial (A3), se consolidará cada cuatro años un incremento económico equivalente al 3% del salario base.

Pese a que según el grupo profesional en el que se incluyan los trabajadores, el salario base mínimo varía, todos los empleados de RTVE tienen como salario base máximo el mismo: 2.681,48 euros, que se percibirán cuando se alcance el nivel económico A3. La única diferencia es que el Grupo II cuenta con 18 niveles para superar, el Subgrupo II, 15 y el Subgrupo I, solo 12. 

Complementos

Pero este salario base no es la retribución total que perciben cada mes los trabajadores, sino que además cuentan con complementos. Se clasifican en personales, de puesto, por calidad y cantidad del trabajo, de vencimiento periódico superior al mes y por indemnización de residencia en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla. Todos estos complementos salariales se abonan en 12 pagas, a excepción del de antigüedad

El complemento de antigüedad se incluye dentro de los personales y se trata de un complemento salarial consolidable que se devenga cada tres años de servicios prestados y cuyo valor trienio es de 68,51 euros. En el caso de los complementos de puesto, retribuyen a los mandos orgánicos, los puestos de nocturnidad, con disponibilidad, idiomas o guardias, entre otros. Por su parte, la calidad o cantidad de trabajo incluye los complementos para quienes trabajan festivos u horas extras, los complementos de formación o de tribunales y las comidas. 

Los complementos de vencimiento periódico superior al mes hacen referencia a las pagas extraordinarias. Todos los trabajadores acogidos al presente convenio tendrán derecho a percibir dos pagas extraordinarias, en los meses de junio y diciembre, cada una de ellas de cuantía equivalente al salario base, al complemento de antigüedad y al complemento de convenio. El devengo de la paga de junio será del 1 de enero al 30 de junio y la de la paga de diciembre del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso.

Por último, en caso de trabajar en Baleares, Canarias, Ceuta o Melilla se reconoce complementos que oscilan entre 218 euros y 475 euros, según el nivel económico o destino, siendo el complemento para Baleares menor que para el resto de destinos. 

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