Implantada por el Gobierno Rajoy

Sánchez retira la cláusula anticorrupción que impedía acumular contratos a dedo

  • Aprovecha el 'macrodecreto' aprobado el martes para derogar la restricción legal a la adjudicación directa de contratos menores a una misma empresa.
Foto María Jesús Montero y Cristóbal Montoro / EFE
Foto María Jesús Montero y Cristóbal Montoro / EFE

El Gobierno ha aprovechado la primera oportunidad que se le ha puesto por delante para liquidar la que fue una de las medidas 'estrella' de la Ley de Contratos del Sector Público aprobada por el Gobierno de Mariano Rajoy a finales de 2017: la implantación, a instancias del Grupo Parlamentario de Ciudadanos, de una suerte de 'cláusula anticorrupción' con el objetivo de limitar las adjudicaciones a dedo que las administraciones públicas podían hacer con una misma empresa. En virtud de ésta, a partir de marzo de 2018 -cuando entró en vigor la ley- ningún contratista podría recibir de forma directa y sin publicidad contratos públicos por un volumen global superior a 40.000 euros, en el caso de los contratos de obra; o de 15.000 euros, si fueran de servicios.

Según se explicó aquellos días desde el Ministerio de Hacienda, la iniciativa pretendía extirpar de cuajo las corruptelas asociadas a los llamados 'contratos menores', denominados así por su baja cuantía y que tienen como principal característica la posibilidad de ser adjudicados de forma directa y en un procedimiento sin publicidad. Un margen de maniobra que como han puesto de manifiesto en no pocas ocasiones organismos como el Tribunal de Cuentas y en última instancia los tribunales de Justicia ha sido aprovechado por las administraciones públicas para adjudicar de forma irregular contratos a dedo sin cumplir los principios de libre concurrencia e igualdad de trato.

Un muy reciente informe del Tribunal de Cuentas sobre el uso de contratos menores en los grandes ayuntamientos reveló que en todos ellos se había detectado la práctica irregular de trocear grandes contratos para poder adjudicarlos como contrato menor de forma directa y sin publicidad, también la de adjudicar por esta vía actuaciones que son necesarias, reiteradas y previsibles y que, por tanto, no cumplían el requisito de urgencia para haberse adjudicado a dedo, con el agravante de que en muchos de estos casos esos contratos habían terminado recayendo en los mismos contratistas, lo que abona las dudas sobre la limpieza de esos procesos.

En el ánimo del Gobierno de Pedro Sánchez ha pesado más, sin embargo, el caos administrativo generado por la aplicación práctica de esta limitación que ha puesto en un brete a miles de ayuntamientos de pequeño tamaño, dónde la mayoría de las contrataciones de obras y suministros se resuelven por medio de contratos de esta naturaleza por cuestiones puramente operativas y dónde el número de proveedores a los que recurrir es, ciertamente, más limitado. Así se dice en el texto legal aprobado por el Ejecutivo en el que se justifica la urgencia propia de la figura del Real Decreto Ley "por razones de seguridad jurídica y por la necesidad de solucionar los graves problemas técnicos que el actual artículo plantea", en concreto por los límites máximos establecidos para la adjudicación de contratos a un mismo contratista.

El Ejecutivo de Pedro Sánchez ha hecho suyas las razones de los ayuntamientos de pequeño y mediano tamaño que tras la entrada en vigor de la nueva norma y de esta cláusula se constituyeron en 'lobby' para denunciar la situación de colapso a la que la aplicación estricta de esta restricción podría conducir a los servicios municipales y para forzar la modificación de la norma por parte del Ministerio de Hacienda. 

Un 'muro' contra la corrupción, con muchos agujeros

El propio Cristóbal Montoro no tuvo ningún reparo en admitir ante los ayuntamientos 'díscolos' que la disposición impuesta por Ciudadanos tampoco le convencía y, de hecho, hizo lo que pudo a nivel interno para flexibilizar la aplicación de la misma. Ante la acumulación de consultas por parte de los ayuntamientos sobre cómo aplicar ese límite, la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación acabó publicando una serie de criterios generales que abrían un poco la mano en la aplicación efectiva de ese límite.

Los análisis realizados sobre el uso de contratos menores después de la entrada en vigor de esa restricción legal en plataformas como Civio revelan que esta figura se ha seguido utilizando de manera masiva y que se ha superado el techo de adjudicaciones máximas a un mismo contratista de manera habitual. A ello han contribuido las propias autoridades que han emitido instrucciones relativizando la aplicación estricta de esos límites y estableciendo otro tipo de requisitos más cualitativos, como que se justifique de manera fehaciente la necesidad, el no fraccionamiento del contrato y la desvinculación del mismo respecto de la planificación inicial del organismo público para usar la figura del contrato menor o se apuntale la transparencia del procedimiento con prácticas preventivas como solicitar al menos tres presupuestos.

La nueva redacción del artículo 118 de la Ley de Contratos del Sector Público elimina desde este miércoles los límites máximos de 40.000 euros y 15.000 euros para adjudicar obras y servicios a un mismo contratista.

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