Sanción de 320.000 dólares para telefónica Claro Colombia por cobrar roaming

  • La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de Colombia impuso hoy una sanción de unos 320.191 dólares para la compañía telefónica y de telecomunicaciones Claro por el cobro del servicio en el extranjero o "roaming", sin que los clientes lo solicitaran.

Bogotá, 16 ene.- La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de Colombia impuso hoy una sanción de unos 320.191 dólares para la compañía telefónica y de telecomunicaciones Claro por el cobro del servicio en el extranjero o "roaming", sin que los clientes lo solicitaran.

Esta es la sanción más alta que ha impuesto la SIC a un operador de telecomunicaciones por violación de los derechos de los consumidores, según se asegura en la página oficial de la Superintendencia, en la que de igual manera se informa que también investigan a otro operador de móvil por el mismo motivo, sin confirmar su nombre.

Esta decisión sienta un precedente para que los proveedores no activen este servicio sin la solicitud expresa de los usuarios, después de las denuncias de 12 ciudadanos por la activación y cobro del servicio de roaming internacional sin que ellos lo hubieran contratado previamente.

A juicio de la SIC, esta conducta es reprochable porque vulnera los derechos de los usuarios, quienes deben estar plenamente informados de las reglas que aplican para la activación y prestación del roaming internacional para que al viajar fuera del país, pueda hacer uso de dicho servicio con conocimiento de las condiciones.

Además se puede elegir el tiempo que quiere que dicho servicio se encuentre activado, bien sea a término indefinido o por un periodo determinado.

El proveedor no puede imponer servicios que no hayan sido aceptados expresamente por el usuario que celebró el contrato.

Además de la mencionada sanción a Claro, la SIC estableció la exoneración del cobro a estos denunciantes, y en caso de que alguno ya haya efectuado el pago de su factura, ordenó la devolución de las sumas canceladas por concepto de cobro del servicio de "roaming".

Esta decisión, sin embargo, es susceptible de los recursos de reposición ante la Directora de Telecomunicaciones de la SIC y de apelación ante la Superintendente Delegada Para la Protección del Consumidor de la entidad.

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