El pasado mes de octubre, el Gobierno aprobó en consejo de ministro el Proyecto de Ley de medidas de prevención y Lucha contra el Fraude fiscal. La nueva ley tenía como objetivo plantear medidas para reforzar la lucha contra la elusión fiscal compleja y la economía sumergida, como la limitación de los pagos en efectivo o un mayor control sobre las criptomonedas. Parte del texto incluía lo siguiente: modifica la limitación del pago en efectivo para determinadas operaciones económicas que pasará de 2.500 a 1.000 euros, en el supuesto de operaciones entre empresarios y profesionales.
Bien, ahora el Gobierno ha querido ir un paso más allá en su propuesta, actualmente en trámite parlamentario, incluyendo un cambio aún más ambicioso: el límite de operaciones en metálico de 1.000 euros afectará también a particulares (y no solo a profesionales y empresarios como se planteó en octubre).
La medida puede actuar como límite indirecto a la operativa de las grandes plataformas digitales de intercambios entre particulares tipo Wallapop, cuyas operaciones pese a estar potencialmente sujetas al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales - salvo en el caso de la Comunidad de Madrid - apenas están controladas por el Fisco.
Se entiende por dinero en efectivo...
La Agencia Tributaria, de acuerdo a la la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, define como efectivo los siguientes medios de pago:
- El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros
- Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda
- Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador
¿Qué sanciones hay si se rebasa el límite?
El incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo mencionadas es constitutivo de infracción administrativa, de consideración, además, grave. Esta sanción se repercute tanto a las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación indicada. Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.
Si un ciudadano se salta los límites anteriores se enfrenta a una sanción del 25% del valor de la transacción que haya realizado. En concreto, la base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo a partir del importe de 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, si finalmente sale adelante el proyecto de ley del Gobierno.
La infracción anterior prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido. La sanción derivada de la comisión de la infracción, por su parte, prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día siguiente a que se firme la resolución por la que se impone la sanción.