Para particulares

Las sanciones de Hacienda si superas el límite establecido para pagar en efectivo

El pasado mes de octubre, el Gobierno fijó los 1.000 euros como cantidad máxima para pagos en metálico entre profesionales y empresas; ahora, va un paso más allá y añade a este grupo a los particulares. 

Billetes de euro.
Las sanciones de Hacienda si superas el límite establecido para pagar en efectivo
Imagen de Pera Detlic en Pixabay

El pasado mes de octubre, el Gobierno aprobó en consejo de ministro el Proyecto de Ley de medidas de prevención y Lucha contra el Fraude fiscal. La nueva ley tenía como objetivo plantear medidas para reforzar la lucha contra la elusión fiscal compleja y la economía sumergida, como la limitación de los pagos en efectivo o un mayor control sobre las criptomonedas. Parte del texto incluía lo siguiente: modifica la limitación del pago en efectivo para determinadas operaciones económicas que pasará de 2.500 a 1.000 euros, en el supuesto de operaciones entre empresarios y profesionales. 

Bien, ahora el Gobierno ha querido ir un paso más allá en su propuesta, actualmente en trámite parlamentario, incluyendo un cambio aún más ambicioso: el límite de operaciones en metálico de 1.000 euros afectará también a particulares (y no solo a profesionales y empresarios como se planteó en octubre). 

La medida puede actuar como límite indirecto a la operativa de las grandes plataformas digitales de intercambios entre particulares tipo Wallapop, cuyas operaciones pese a estar potencialmente sujetas al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales - salvo en el caso de la Comunidad de Madrid - apenas están controladas por el Fisco. 

Se entiende por dinero en efectivo... 

La Agencia Tributaria, de acuerdo a la la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, define como efectivo los siguientes medios de pago:

  • El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros
  • Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda
  • Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador

¿Qué sanciones hay si se rebasa el límite?

El incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo mencionadas es constitutivo de infracción administrativa, de consideración, además, grave. Esta sanción se repercute tanto a las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación indicada. Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.

Si un ciudadano se salta los límites anteriores se enfrenta a una sanción del 25% del valor de la transacción que haya realizado. En concreto, la base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo a partir del importe de 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, si finalmente sale adelante el proyecto de ley del Gobierno.

La infracción anterior prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido. La sanción derivada de la comisión de la infracción, por su parte, prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día siguiente a que se firme la resolución por la que se impone la sanción.

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