Según la la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social

La sanción por trabajar después de la jubilación sin notificarlo: hasta 10.000€

El jubilado que trabaja de esta manera se expone, no solo a las cuantiosas multas, sino también a la pérdida de las prestaciones y el reclamo para que devuelva las que cobró mientras ejercía dicha actividad.

Dos jubilados.
La sanción por trabajar después de la jubilación sin notificarlo: hasta 10.000€
Imagen de Gundula Vogel en Pixabay.

A pesar de la subida de las pensiones -que se aprobó, por cierto, en el último Consejo de Ministros- son muchos los que, tras la jubilación, cobran una prestación mínima que les hace difícil, incluso, llegar a final de mes. Por ello, hay quien sigue optando por la vía de ejercer una ocupación provisional, parcial o eventual, tras el retiro. Aquellos que escojan esta opción deben tener claro de la importancia de notificarlo a la Seguridad Social, para así compatibilizar los ingresos que se generen con los de la jubilación. De no hacerlo, estarían incurriendo en un delito que puede conllevar sanciones muy graves de hasta 10.000 euros. 

El artículo 23 del Real Decreto Legislativo 5/2000, que refiere a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, establece como infracción grave "dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad".

Por tanto, aquellos jubilados que trabaja sin notificarlo a la Seguridad Social se exponen, no solo a las cuantiosas multas, sino también a la pérdida de las prestaciones y el reclamo para que devuelva las que cobró mientras ejercía dicha actividad. Por tanto, lo ideal es que se procure optar por alguna de las modalidades que sí permiten compaginar un trabajo con el retiro. Por poner un ejemplo: en el 2016, Hacienda multó con 23.000 euros a una jubilada que daba clases de manualidades en la Universidad Popular de Ossa de Montiel, en Albacete, aunque no cobraba más de 91 euros al mes.

Trabajar después de la jubilación

Hay varias opciones para poder trabajar después de jubilarse. La jubilación activa compatibiliza el cobro de la misma con un trabajo por cuenta propia o ajena sin límite de jornada. La jubilación parcial es simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial. Quienes se acogen a la jubilación flexible pueden trabajar por cuenta ajena siempre que la jornada que realicen sea de entre un 50% y un 75% de lo que sería la jornada habitual. Otra opción prevista por la Ley General de la Seguridad Social es poder recibir el 100% de la jubilación si su trabajo no les genera ingresos mayores al Sueldo Mínimo Interprofesional.

Por ello el jubilado que esté interesado en trabajar debe contactar al Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) y pedir una cita previa para modificar su condición a la que mejor se ajuste a su situación, como lo podría ser la jubilación activa o flexible.

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