Fiscalidad

Las sanciones a los autónomos por no pagar la cuota: hasta 3.000 € de multa

El miércoles, 10 de marzo, concluye el plazo para solicitar un nuevo aplazamiento en los pagos a la Seguridad Social para empresas y trabajadores por cuenta propia. 

Un trabajador autónomo.
Las sanciones a los autónomos por no pagar la cuota: hasta 3.000 € de multa
Imagen de StartupStockPhotos en Pixabay.

El próximo miércoles, 10 de marzo, concluye el plazo para solicitar los nuevos aplazamientos en las cuotas a la Seguridad Social para empresas y autónomos que se encuentren al corriente de sus obligaciones y no tengan ningún otro aplazamiento en vigor. Se trata de una de las medidas que salieron adelante como consecuencia de la pandemia, para paliar los efectos negativos que había tenido en uno de los sectores más afectados como el de los trabajadores por cuenta propia. 

En caso de no poder acceder a este aplazamiento o no solicitarlo dentro del plazo, el autónomo tendrá que seguir pagando las cuotas a la Seguridad Social, ya que de no ser así pueden incurrir en infracciones consideradas graves que conllevarán multas económicas importantes. 

Trabajar por cuenta propia sin estar dado de alta

En los supuestos en los que una persona desempeñe un trabajo por cuenta propia sin estar dando de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), se le reclamarán los pagos de las cuotas pertinentes desde que comenzó la actividad y que, además, irán con un recargo del 20% por pagar fuera de plazo. 

No solo eso, sino que se podrá imponer una sanción que puede ir desde los 300 a los 3.000 euros, ya que, como decimos, se considerará de infracción grave. 

Pagar tarde la cuota de autónomo

Si hablamos de la Seguridad Social, los autónomos tienen la obligación de pagar mensualmente su cuota. Si bien es cierto que una vez dado de alta, el pago del trabajador queda domiciliado, puede ocurrir que se ejecute aunque no haya dinero en la cuenta. 

¿Qué ocurre, entonces, si se paga tarde? La Seguridad Social aplicará un recargo de entre un 10% o un 20%, según si se paga transcurrido un mes o a partir del segundo mes. Eso sí, si es la Seguridad Social quien lo notifica, el recargo será del 20% si se paga en el plazo que da la Administración, o del 35% si transcurre el plazo estipulado.

En el caso de estar acogido a la Tarifa Plana de 60 euros, se perderá ese privilegio y las cuotas pasarán a ser ordinarias. 

Cuidado con los impuestos 

Los autónomos también deben pagar regularmente los impuestos correspondientes, teniendo en cuenta que estos trabajadores deben presentar de forma trimestral sus declaraciones

En ese sentido, una de las principales infracciones que se pueden cometer es entregar tarde los modelos correspondientes a estas declaraciones, ya sea el modelo 303 de IVA o 130 de IRPF. En ese caso, la multa también varía según el tiempo que se tarda en liquidar el impuesto. En concreto, se aplicará un recargo del 5, 10 o 15% si pasan tres, seis o doce meses, respectivamente. Una vez transcurrido el año, el recargo será del 20%.

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