En el Código Penal

Sanciones por impago de la pensión de alimentos: de multas a prisión

Tras una separación o divorcio uno de los progenitores aportará una cantidad mensual, de no hacerlo podrá ser considerado delito de abandono de familia y los jueces podrían establecer pena de cárcel.

Madre preocupada por la pensión de alimentos.
Madre preocupada por la pensión de alimentos.
©[Piksel] a través de Canva.com

Después de un divorcio es posible que uno de los cónyuges deba pasar una pensión de alimentos al progenitor que se queda con los hijos menores o que no se han podido emancipar.

En estos casos el objetivo es cubrir los gastos de manutención a los que se enfrenta el familiar, por lo que se entenderá que la cantidad correspondiente incluye todo lo que resulte necesario para el sustento.

Desde la ropa hasta la educación o la asistencia médica, es decir, gastos del día a día. Se establecerá según los acuerdos del divorcio y su duración está sujeta a la necesidad de los hijos.

Casos de impago

Tal y como se establece en el Código Penal, que es el que regula estas cuestiones, las sanciones se aplicarán cuando la persona deje de pagar dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos de forma voluntaria.

Esto afecta a cualquier tipo de prestación económica compensatoria que se realice en favor del cónyuge o de sus hijos. Y el castigo impuesto por los jueces puede suponer multas de 6 a 24 meses o pena de prisión entre tres meses y un año.

Por otro lado, se solicitará la compensación del impago, por lo que se pedirá devolver las cuantías correspondientes que no fuesen abonadas durante ese periodo.

De hecho, recientemente el Tribunal Supremo llegó a considerarlo como "violencia económica" ante el caso de un hombre que cuya cantidad ascendía a 34.639,94 euros. 

Reclamación de la pensión

Es importante destacar que solo se valorará el delito de abandono familiar cuando exista una denuncia previa por parte de la persona afectada. Por tanto, podrá realizarse una reclamación mediante dos vías:

  • Solicitar al juzgado que acordó el convenio regulador o el acuerdo tras la separación que se ejecute la sentencia. De manera que se realizará un procedimiento civil de reclamación de la cantidad. Esto podría tener consecuencias para el deudor como el embargo de la nómina, de inmuebles o de otras rentas de las que disponga.
  • La segunda opción consiste en realizar una denuncia penal por esta situación. Esta vía puede realizarla tanto el cónyuge correspondiente como los hijos cuando sean mayores de edad. En este caso se aplicarán las sanciones económicas o de prisión mencionadas anteriormente.

Según lo establecido la pena se puede iniciar con una multa que si no es pagada se convertirá en prisión. La equivalencia es de un día de prisión por cada dos cuotas diarias de multa que no se abonen.

Recordamos que en algunos casos estos impagos son involuntarios, es decir, debido a la imposibilidad de abonar el dinero por falta de ingresos. En estas situaciones el procedimiento será realizar una modificación de la pensión alimenticia para ajustarse a las nuevas condiciones.

Mostrar comentarios