La ministra, altos cargos de Sanidad y consejeros de las comunidades autonónomas que forman el Consejo Interterritorial de Salud se levantaron de la mesa ayer con la idea de que la cifra clave en la extensión del copago farmacéutico sería de 18.000 euros. Así se les había comunicado en la reunión y así se dijo en la rueda de prensa.
Ese digíto, aseguró la ministra y repitieron los consejeros en cada uno de sus territorios, es el que establece la obligación para presentar el Impuesto de la Renta. Pero no: en nuestro país se debe hacer la declaración a partir de los 22.000 euros anuales si los ingresos proceden de un mismo pagador, recuerda el Ministerio de Hacienda.
Desde el propio Ministerio de Sanidad también se ha admitido que el número base es 22.000 euros.
Por lo que ése será el número que habrá que tomar como base para todos los cálculos, a la espera de que el Consejo de Ministros lo confirme mañana.
De esta forma, para los trabajadores (o activos) que cobren menos de esa cantidad la obligación de sufragar las recetas seguirá en el 40%, tal y como se exigía hasta ahora.
A partir de esos ingresos, y hasta los 100.000 euros, el copago será del 50%. Y por encima de esa cifra, del 60%.
Para los pensionistas el baremo es diferente. Los que reciban una pensión no contributiva están exentos de cualquier pago farmacéutico. Los que cobren una pensión contributiva, aunque sea mínima o muy baja, deberán aportar el 10% del coste, hasta el máximo de ocho euros al mes.
Estas condiciones se mantienen siempre y cuando el pensionista no deba presentar declaración (es decir, cobre más de 22.000 euros). Para los que superen el umbral, el máximo de pago mensual será de 18 euros.
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