Santander condenado a pagar 859.378€ por el desvío de precios de un swap

  • La compañía alegó que el banco no había aplicado el precio de mercado tanto en la cancelación anticipada como en la contratación inicial.
Assicurazioni Generali reduce su participación en Banco Santander
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La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado un recurso presentado por Santander en relación con una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 70 de Madrid que le condenaba a pagar 859.378 euros a una empresa, junto con los intereses legales devengados, por haberse desviado de los precios de mercado en la cancelación de un swap.

Concretamente, le condena por el "perjuicio patrimonial ocasionado a la parte actora en la suma de 86.532,39 euros por el sobreprecio pagado por la parte actora al cancelar los swaps y el importe de 772.845,85 euros por las llamadas comisiones implícitas o margen financiero".

La empresa, defendida por Zunzunegui Abogados, canceló en agosto de 2010 cinco swaps contratados con Santander y abonó por ello 1,63 millones de euros, siendo la diferencia entre el precio pagado por la cancelación y el precio de mercado unos 86.532,39 euros. Según señala la sentencia, el importe abonado por el cliente es superior al que debería haber sido, es decir, de 1,54 millones de euros.

En 2015, la empresa demandó a la entidad solicitando el pago de 1,23 millones de euros por haber incumplido el banco los contratos de permuta financiera (swap) suscritos con ella.

La compañía alegó que el banco no había aplicado el precio de mercado tanto en la cancelación anticipada como en el momento de contratación inicial de cada uno de los swaps y, en su demanda, no solicitaba la nulidad de los contratos de los swaps, sino su cumplimiento, es decir, que la cancelación de los mismos se hiciera a precio de mercado.

Así, la entidad fue condenada al pago de 859.378 euros por el Juzgado madrileño en una sentencia que más tarde recurrió alegando que no había incumplido el deber de informar del margen financiero percibido --según decía, no existe norma legal que lo imponga--, que la indemnización reclamada carecía de nexo causal con las comisiones implícitas y que no hubo enriquecimiento injusto.

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