Gran liquidez y bajo riesgo

Qué seguros permiten ahorrar dinero
para la jubilación: sus ventajas fiscales

Se abonan unas primas que ofrecen una rentabilidad concreta, con la oferta de gran liquidez y riesgo bajo. 

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Alex Heras

Son cada vez más los españoles que optan por un seguro de ahorro, en lugar de los tradicionales. La demanda por los seguros de vida riesgo, que hasta hace poco era mayoritaria, ha disminuido por esta nueva opción que ha generado un interés aún mayor. 

En principio, el seguro de ahorro es una herramienta para complementar la pensión de jubilación. Así, se abonan unas primas que ofrecen una rentabilidad concreta, con la oferta de gran liquidez y riesgo bajo, además de ventajas fiscales considerables por una rentabilidad por la que no se tributa hasta su rescate.

A diferencia del seguro de vida riesgo, cuyo beneficiario siempre es un tercero designado en el contrato, el tomador, el asegurado y el beneficiario pueden ser la misma persona, dada la intención de ahorro con vistas hacia el futuro.

El ahorro que se generaría con el seguro de ahorro va dirigido a materializarse en una renta vitalicia con los aportes realizados a lo largo del tiempo. La cobertura de supervivencia, como se le llama, abarca el caso en que coincida la titularidad de tomador, asegurado y beneficiado en una sola persona. De lo contrario, se puede incluir un seguro de vida riesgo para que otros beneficiarios puedan acceder al capital asegurado, con intereses muy bajos, riesgo muy bajo y la garantía de pago de la prestación pactada.

Ventajas fiscales

Mientras que los seguros de vida tributan únicamente por los intereses generados por el producto que el dinero del tomador genera por el producto, el seguro de vida ahorro tiene una cierta ventaja fiscal al momento de cobrar la prestación, que se puede hacer de tres maneras distintas:

- En forma de capital, accediendo inmediatamente a todo el dinero aportado, se tributa de la siguiente manera: 9,5% si se trata de 0 a 6.000 euros; 10,5% si son 6.001 a 50.000 euros; 11,5% si son 50.001 a 200.000 euros, y 13% si es una cantidad mayor de 200.000 euros.

- Como una renta vitalicia, tributando por un porcentaje de los rendimientos, la cuantía depende de la edad a la que se empieza a cobrar: 40% si es menor de 40 años; 35% si es de entre 40 y 49 años; 28% si es de entre 50 y 59 años; 24% si es de entre 60 y 65 años; 20% si es de entre 66 y 69 años, y 8% si es mayor de 70 años.

- Como una renta temporal, en la que se aplica la anualidad dependiendo de su duración: 12% si es de 5 años o menos; 16% si es de entre 5 y 10 años; 20% si es de entre 10 y 15 años, y 25% si dura más de 15 años.

Las prestaciones tributarán al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que variará de acuerdo a cada autonomía, si una persona diferente al titular del seguro las cobra. Por eso es importante asegurarse de cómo aparece el contribuyente en el contrato del seguro, por si debe tributar por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o por otro.

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