Con ciertas excepciones

¿Qué otras situaciones cubre un seguro de vida aparte del fallecimiento?

Además del fallecimiento, existen algunos escenarios contemplados por las pólizas dentro de sus contratos que van más allá, como la enfermedad grave y la incapacidad.

La firma de un testamento.
La firma de un testamento.
Imagen de Pixabay.

El seguro de vida sigue siendo el producto más popular de las aseguradoras, aunque ya existan otros que les hagan la competencia. Esto se debe a la sencilla razón de que el supuesto que cubren, la muerte del titular, es inevitable, por lo que este toma las precauciones para cuidar los intereses de su familia y otros posibles beneficiarios antes de que eso ocurra. Pero existen otros escenarios que pueden estar contemplados en los seguros de vida.

En primer lugar, es importante distinguir los tipos de riesgo cubiertos por el seguro de vida: el fallecimiento del asegurado bajo cualquier circunstancia constituye el riesgo base o principal. Los riesgos adicionales contemplan la incapacidad absoluta o permanente y la enfermedad grave, además de la muerte por causas especiales como lo sería un accidente.

Si bien el riesgo principal admite en principio cualquier causa de muerte para cubrirla, las cláusulas de la póliza podrían excluir algunos motivos específicos por los que el titular podría fallecer, como lo sería si ocurriera durante la práctica de deportes extremos o de riesgo. 

También se puede limitar temporalmente la cobertura de un seguro con lo que suele llamarse un periodo de carencia, como para evitar, por ejemplo, el suicidio de un tomador que contrató el seguro previo al acto. Por ello, es importante leer el contrato con cuidado para conocer la existencia de estas limitaciones.

Los riesgos adicionales que podría contemplar un seguro de vida incluyen la enfermedad grave, que debe haber estado recogida en el catálogo de la propia empresa para clasificarlas como tales. Como la gente mayor tiende a sufrir de enfermedades graves, algunas pólizas ponen un límite de edad a esta cobertura.

La incapacidad para desarrollar una actividad laboral o profesional, ya sea de forma temporal o permanente, también puede estar cubierta por los seguros de vida. En el caso de la incapacidad absoluta y el fallecimiento por accidente, pueden tener una cobertura adicional que puede llegar a ser el doble o el triple de la del riesgo principal si se cumplen determinadas condiciones. 

Uno de los aspectos más importantes al escoger un seguro de vida es valorar los riesgos a lo que uno se encuentra expuesto, bien sea por la situación laboral en la que se encuentra o por predisposiciones de salud. Por eso hace falta examinar con cuidado todas las alternativas disponibles para seleccionar la opción más apropiada.

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