Desde el multirriesgos al de salud

Seguros para autónomos no obligatorios y que ahora podrías dar de baja

Un trabajador autónomo.
Un trabajador autónomo.
Imagen de StartupStockPhotos en Pixabay.

Una de las cosas que va implícita en todo autónomo es la contratación de seguros. Y es que hablamos de unos trabajadores que al desempeñar su labor por cuenta propia, corren, por lo general, más riesgos que por cuenta ajena. 

La lista de gastos siempre suele ser la misma. Pero la de ingresos es la que varía. Cada autónomo debe estar atender a cualquier imprevisto para el que debe estar preparado. Por tanto, la Ley exige la obligación de contratar una serie de seguros para dotar al trabajador de seguridad jurídica. 

La contratación de seguros es otro de los gastos con los que tiene que contar todo trabajador autónomo. Eso sí, hay que tener en cuenta que no todos son obligatorios. Veamos, a continuación, cuáles lo son y cuáles no.

Seguros de responsabilidad civil profesional o sanitaria

Hablamos del seguro que está destinado a cubrir los posibles errores que un autónomo o su personal puedan cometer en su proceso de trabajo.

- ¿Es obligatorio? En algunos casos sí, como para determinadas profesiones colegiadas -médicos, abogados, arquitectos, enfermeras, etc.- u otras como economistas o asesores, instaladores de gas o electricidad. Eso sí, es preciso destacar su obligatoriedad depende de cada comunidad autónoma.

Seguros multirriesgos

Cubren a los locales donde se ejerce la actividad. Incluye, entre otros, los posibles incendios y robos. Dirigido, sobre todo, al sector servicios, así como fabricación, almacenaje o transporte.

- ¿Es obligatorio? Por Ley no.

Seguros de accidente o de convenio

Protege al empleado con un capital en caso fallecimiento o invalidez causada por un accidente laboral. 

- ¿Es obligatorio? Sí. Es uno de los seguros obligatorios que las empresas con trabajadores a su cargo deben suscribir. En caso de no contratarlo, la empresa podría ser sancionada, además de tener que indemnizar al trabajador. 

Seguro de vehículos comerciales

Los autónomos deben asegurar su vehículo profesional. Aquel con el que ejercen su actividad. La diferencia con los habituales de coche es que ese 'uso profesional' es declarado en la póliza. 

- ¿Es obligatorio? Sí. Este es un seguro de responsabilidad civil obligatoria y se establece en el Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil. 

Seguros de salud 

Hay autónomos que al tener una menor cobertura por la seguridad social en caso de baja, recurren a seguros médicos. Se puede deducir la prima que se paga por este seguro en la declaración del IRPF, hasta un máximo de 500 euros.

- ¿Es obligatorio? No. 

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