A pesar de la independencia de la que gozan en varios ámbitos de su trabajo, como indica el nombre, los autónomos están obligados a contratar un número de seguros para enfrentar los numerosos riesgos inherentes a su condición, como lo serían los prejuicios a su patrimonio o incluso su integridad física. Por eso, las coberturas de estas contingencias están incluidas en la ley como elementos reglamentarios e imprescindibles para llevar a cabo actividades laborales por cuenta propia. Estos seguros obligatorios abarcan los siguientes:
Seguro de responsabilidad civil
Esta póliza, que es obligatoria únicamente para ciertos profesionales como lo serían los abogados, asesores, arquitectos, electricistas e instaladores de gas (así como cualquier persona con un establecimiento de cara al público), cubre los daños civiles que pudieran surgir durante el desarrollo de la actividad laboral. Esto refiere a las contingencias en el desempeño de la actividad empresarial o comercial que causan daños a terceros y deben indemnizarse.
Seguro multirriesgos
La cobertura de incendios, robos o daños a la mercancía son las situaciones más comunes contempladas por estas pólizas que deben contratar los trabajadores autónomos. La diferencia de este seguro con los que cubren los riesgos a la integridad física del interesado es que refiere a los locales en los que se ejerce la actividad. En el caso de los arrendamientos, los propietarios también suelen imponer ciertos seguros en el contrato de alquiler.
Seguro de vehículos
Como indica el nombre, esta póliza refiere a los vehículos que se utilizan para llevar a cabo la actividad profesional, como lo sería el transporte y reparto de mercancías, los traslados y otras gestiones, independientemente de que el interesado sea propietario de los mismos o no. Si se usan varios vehículos, se puede contratar un seguro de vehículos para flotas, que suelen ofrecer descuentos por cada vehículo adicional.
Seguro de convenio
Los autónomos con empleados a su cargo deben apegarse al convenio colectivo para contratar una póliza de seguro que cubra indemnizaciones por accidente, incapacidad permanente y muerte de sus trabajadores, si bien los acuerdos deben señalar hasta dónde llega esta cobertura, que varía de acuerdo al sector y el colectivo de los contratados.
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