Sentencia obliga a NCG Banco a devolver 72.960 euros a familia de Carballiño

  • Una sentencia judicial obliga a NCG Banco a devolver a una familia de O Carballiño (Ourense) los 72.960 euros invertidos en participaciones preferentes y en deuda subordinada.

Santiago de Compostela, 21 mar.- Una sentencia judicial obliga a NCG Banco a devolver a una familia de O Carballiño (Ourense) los 72.960 euros invertidos en participaciones preferentes y en deuda subordinada.

El fallo de la sentencia, de un Juzgado de la citada localidad, declara la nulidad de los contratos, órdenes u operaciones en virtud de las cuales se les adjudicaron a los tres demandantes los citados productos bancarios.

La sentencia ha sido dada a conocer hoy en rueda de prensa en Santiago de Compostela por el abogado Lisardo Núñez, de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc).

El letrado dijo que se trata del fallo judicial que obliga a una entidad bancaria en Galicia a devolver a sus clientes la cuantía más elevada hasta el momento.

Además del cien por cien del dinero invertido en preferentes y deuda subordinada, el fallo obliga a NCG Banco a pagar los intereses devengados desde el momento de la firma del primer documento, en enero de 2004, así como al pago de los gastos derivados del proceso judicial.

Los protagonistas de este caso son un matrimonio de emigrantes naturales de O Carballiño clientes "de toda la vida de la Caja de Ahorros de Ourense y que posteriormente pasan a ser clientes de Caixanova", explicó el letrado.

"Dentro de la confianza que tenían de años, un verano se les ofrece ese producto privilegiado, que sólo se le ofrecía a los 'mejores' y clientes con más antigüedad", indicó el representante de Ausbanc.

Explicó que "hasta en tres ocasiones distintas le fueron poniendo a su nombre preferentes y subordinadas, salvo la primera vez que en la que sí hay una orden de compra firmada, lógicamente sin saber lo que era, como declara la sentencia, en las dos veces siguientes ni siquiera se preocuparon de cumplir la formalidad aparente y hacer firmar esas órdenes de compra presuntas a los clientes".

La sentencia del Juzgado de O Carballiño señala, dijo el abogado, "que nunca ha existido contrato porque, con buen criterio, el juez dice que para que exista contrato tiene que existir un consentimiento sobre aquello que las partes presuntamente están contratando".

"Partiendo de la base de que los compradores nunca supieron qué estaban comprando, no ha habido consentimiento y por tanto no ha habido contrato", precisó.

En este sentido, el fallo de la sentencia se refiere a la adjudicación a los demandantes de "instrumentos financieros" que en el contrato aparecen con las denominaciones "PT. Caixanova 05-05", "Os. Sub. Caixanova", 08-03 y "Os. Sub. Caixanova 01-03". EFE

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(foto)

(Mas información en el servicio de EFECOM)

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