Sentencia contra Jaime Botín

La venganza del Picasso: el juez desata el miedo a mover obras de arte en España

  • El fallo considera que se puede intervenir una obra de arte y pasarla a patrimonio histórico si tiene el grado suficiente de "españolidad".
Jaime Botín
Jaime Botín
Europa Press

La sentencia que condena a Jaime Botín a entregar al Estado el cuadro de Picasso ‘Cabeza de Mujer Jóven’, además de pagar una multa de 52 millones de euros y 18 meses de prisión, ha sido duramente criticada por su defensa, al entender que supone un varapalo para cualquiera que pretenda mover obras de arte en España y mete el miedo a los propietarios, que se arriesgan a perderlas si se les considera con la suficiente “españolidad” como para pasar a ser patrimonio histórico.

El análisis preliminar que ha realizado el despacho Ramón y Cajal, que defiende a Botín con el equipo liderado por el exjuez de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Javier Gómez Bermúdez, advierte que el argumento que ha utilizado la juez del caso supone que “cualquier obra de arte que transite por España y tenga alguna conexión con el patrimonio histórico podría ser objeto de intervención, lo que resulta complemente absurdo”.

A falta de que la sentencia sea firme, dado que va a ser recurrida en apelación en la Audiencia Provincial de Madrid, fuentes jurídicas consultadas advierten que las argumentaciones de fondo pueden suponer una seria advertencia para quienes se dedican a invertir en obras de arte en España, dado que una valoración “unilateral” de un juez en caso de que se denuncie su posible venta o transacción, basada en algo tan poco tangible como si tiene “un vínculo o proximidad con la españolidad”, puede suponer que el propietario se quede sin la obra y pase a ser patrimonio del Estado.

Frente a los argumentos de la juez de lo Penal que ha sentenciado el caso, los defensores de Jaime Botín aseguran que el magnate español nunca ocultó a las autoridades correspondientes la existencia del cuadro dentro de la goleta ‘Adix’, incluso cuando entre 2012 y 2015 el barco estuvo entrando y saliendo de más de doce puertos españoles con la obra en sus dependencias. En este contexto, los defensores advierten que la sentencia ni siquiera explica porque se les acusa y condena por el último de esos movimientos, sin tener en cuenta los demás.

Tal es el grado de inseguridad jurídica que se denuncia desde la parte condenada por el juez, que se llega a advertir que, al hilo de sus argumentos, el Estado español debería ejercer las acciones judiciales y diplomáticas correspondientes como para que volvieran a nuestro territorio obras que, dado el alto grado de su españolidad, deberían ser de Patrimonio. Entre ellas, por ejemplo, todas las del Museo Picasso de París, algo que no se va a hacer “porque el argumento de la sentencia no tiene sentido”.

Pendientes del Supremo

Dese el punto de vista de la técnica jurídica, los abogados defensores y las fuentes consultadas conocedoras del caso advierten que sobre el fallo pesa aún una cuestión que debe dilucidar la Sala Tercera del Tribunal Supremo (contencioso administrativo). Los jueces del alto tribunal deben pronunciarse aún sobre la validez de la orden de “inexportabilidad” que se lanzó y que paralizó la venta del cuadro en una subasta de Christie’s, prevista para febrero de 2013.

Esa operación quedó paralizada por la orden que se lanzó entonces como medida cuatelar y que está recurrida en el Supremo. Es más, si los jueces de la Sala Tercera estiman ahora el recurso de casación interpuesto, la sentencia dictada perdería uno de los elementos esenciales del delito en el que se basa.

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