Condenan a Banco Valencia a devolver 25.950 euros de participaciones preferentes

    • El fallo asegura que la entidad incumplió su deber de información.
    • Aunque los demandantes prestaron su consentimiento a la operación, "no tenían conocimiento adecuado sobre ello".
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EFE

Un juzgado de Valencia ha condenado a Banco de Valencia a devolver 25.950 euros más los intereses a dos clientes por la venta de participaciones preferentes, al declarar la nulidad del contrato por no informar adecuadamente de un producto de riesgo.

La sentencia, del Juzgado de Primera Instancia número 18 de Valencia, acepta la demanda de los clientes tras la compra de 28.000 obligaciones de valores internacionales de Landsbanki Islands por una cuantía de 29.012 euros el 13 de noviembre de 2006.

Los compradores solicitaron la nulidad del contrato de apertura de cuenta de valores por vicio de error en el consentimiento o, de forma subsidiaria, su resolución por incumplimiento con la devolución de las cantidades desembolsadas.

Banco de Valencia alegó que no se había producido error alguno en el consentimiento ni incumplimiento, así como que era mera intermediaria en la adquisición, y pidió que se desestimara la demanda.

La sentencia considera que, aunque los demandantes prestaron su consentimiento a la operación, no tenían conocimiento adecuado sobre ello, ya que anteriormente solo había invertido en productos de renta y plazo fijo.

Uno de los demandantes trabajaba habitualmente con el agente financiero de Banco de Valencia que le vendió los valores, que "en realidad" eran participaciones preferentes no sometidas a plazo.

El agente le asesoró en la inversión explicándole que se trataba de "un plazo fijo" recuperable a los cinco años y por ese motivo al cliente no se extrañó ante la ausencia de información sobre la evolución del producto.

El banco tampoco envió a los demandantes información alguna sobre el capital invertido ni sobre la pérdida del mismo.

El fallo asegura que la entidad incumplió su deber de información "contraviniendo la normativa reguladora de ese deber" por la ausencia de información "clara, concreta, precisa y suficiente" en el momento de la contratación del producto.

Lo único que le constaba al comprador fue la alta rentabilidad del producto, del 6,25 %, pero no información relativa a la posible pérdida del capital invertido.

La sentencia, que puede recurrirse ante la Audiencia Provincial, sostiene que la relación entablada con el agente financiero "excede de la mera custodia y administración de valores" de la operación, ya que Banco de Valencia cobró la comisión correspondiente.

A la cantidad invertida de 29.012 euros se deducen los intereses ya percibidos, que ascienden a 3.062 euros, por lo que el reembolso a los clientes de Banco de Valencia suma 25.950 euros.

Según el abogado Jaime Navarro, ésta es la primera sentencia condenatoria contra Banco de Valencia en el ámbito nacional, que además impone el pago de las costas procesales a la entidad.

A su juicio, la sentencia supone "un precedente para muchos clientes" afectados por la venta de preferentes.

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