El Gobierno crea un impuesto del 0% para evitar que las regiones graven a la banca

    • El nuevo Impuesto estatal sobre Depósitos garantizará la unidad de mercado, según Hacienda.
    • El Estado deberá compensar económicamente a las regiones que ya lo tenían, Extremadura, Andalucía y Canarias.

lainformacion.com

El Ministerio de Hacienda creará un Impuesto Estatal sobre Depósitos de Clientes en Entidades de Crédito a tipo cero para evitar que las comunidades autónomas puedan aplicar uno propio, según se recoge en las enmiendas del Grupo Popular en el Senado a la Ley de Medidas Tributarias para la Consolidación de las Finanzas Públicas.

Según fuentes del Ministerio de Hacienda, la creación de este nuevo tributo a partir del 1 de enero de 2013 tendrá como principal consecuencia que las autonomías que ahora aplican este impuesto (Extremadura, Canarias y Andalucía) deberán dejar de hacerlo.

La medida obligará al Estado a compensar a las comunidades autónomas afectadas por la pérdida de recaudación de acuerdo con la ley de financiación de la comunidades autónomas.

La enmienda se conoce apenas una semana después de que el Tribunal Constitucional avalara la legalidad del Impuesto sobre Depósitos de Extremadura, que recurrió en su día el Gobierno de José María Aznar.

Hacienda justifica la creación de este nuevo impuesto estatal en su pretensión de que los depósitos de los bancos reciban un tratamiento tributario homogéneo en todo el territorio español y en que el sistema financiero no pierda eficiencia.

El objetivo es, por tanto, "potenciar y garantizar" la unidad de mercado, según indica el Gobierno.

De esta forma, el Ejecutivo se asegura que no haya diferencias entre unas comunidades autónomas y otras a la hora de gravar los depósitos bancarios y como el objetivo no es recaudatorio se establecerá un tipo de gravamen del 0%.

Además, exime a las entidades financieras de presentar la autoliquidación correspondiente si la cuota íntegra, como es el caso, es cero.

A pesar de que en la práctica no recaudará nada ni penalizará fiscalmente a las entidades de crédito, la enmienda establece que se trata de un tributo de carácter directo, cuyo hecho imponible es el mantenimiento de fondos de terceros por entidades de crédito o sucursales que operen en territorio español, incluidas las sucursales en territorio español de entidades de crédito extranjeras.

Así, el tributo lo deben pagar las entidades financieras, pero estarán exentos de este impuesto el Banco de España, el Banco Europeo de Inversiones, el Banco Central Europeo y el Instituto de Crédito Oficial.

Impuesto sobre las transacciones financieras

Fuentes del Ministerio de Hacienda indicaron a Europa Press que este impuesto no tiene nada que ver con el estudio que está llevando a cabo el Gobierno sobre la creación de un tributo sobre transacciones financieras según lo acordado con el resto de países de la UE, que gravaría a las entidades bancarias.

De momento, el Ejecutivo quiere aplicar en España algo similar a lo que está haciendo Francia, que ha creado un impuesto que grava la compra de acciones de empresas con un volumen alto de capitalización bursátil.

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