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Sin empleo tras el cierre de la empresa: los requisitos para cobrar el paro

Tal y como explica el SEPE, el trabajador debería reclamar contra el despido por esta causa, ya que para acreditar su situación legal de desempleo sería necesario. 

Trabajadora autónoma.
Trabajadora autónoma.
Imagen de Freepik.

En el último Consejo de Ministros, el Gobierno aprobó un suplemento de más de 11,4 millones de euros para el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). El objetivo de tal cuantía es, pues, hacer frente al incremento del gasto de cuotas de beneficiarios y prestaciones económicas para los trabajadores autónomos, como parte de las medidas adoptadas durante la pandemia. En este sentido, el Ejecutivo estima unas necesidades totales de 12,9 millones de euros, de los que 1,5 millones se financian con la 'prestación económica por cese de actividad de trabajadores autónomos'. 

Aunque los datos de Trabajo y Seguridad Social muestran un mercado laboral cada vez más recuperado de la crisis de la pandemia, todavía son muchos los trabajadores por cuenta propia y ajena que precisan de una prestación o subsidio del SEPE para tener llegar con ingresos a final de mes. Pero... ¿Qué ocurre con aquellos que se han quedado sin trabajo tras el cierre de su empresa? ¿Tienen derecho a la prestación contributiva?

Tal y como explica el SEPE, en estos supuestos el empleado "debería reclamar contra el despido por esta causa, ya que para acreditar su situación legal de desempleo sería necesario, si no hay carta de despido, un informe o acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, donde". En dicho documento, deberá constar el cese involuntario en la prestación de servicios y su fecha de efectos, o en su caso, mediante acta de conciliación administrativa en la que se indique que el trabajador ha impugnado el despido y la empresa no ha comparecido, siempre que, en todo caso, se constate su baja en la Seguridad Social. 

¿Qué ocurre si el trabajador no puede aportar alguno de los documentos exigidos? En este caso, deberá comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), mediante el modelo 'declaración de carencia de documentación en la solicitud de prestaciones', que se facilita en la oficina de empleo. Eso sí, siempre que se especifique la causa de la falta de documentación. "Si tal causa fuera la negativa empresarial a facilitársela, el Servicio Público de Empleo Estatal iniciará el trámite de requerimiento de documentación a la empresa", detalla el SEPE. 

Además, deberá cumplir los requisitos fundamentales para cobrar el paro:

  • Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social
  • Encontrarse en situación legal de desempleo y estar disponible para buscar activamente empleo
  • Estar inscrito y mantenerse como demandante de empleo
  • Haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días, dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo. 
  • No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse
  • No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo
  • No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo
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