Seguridad Social

Situaciones incompatibles con el paro que te pueden hacer perder la prestación

España ha vuelto a superar la barrera de los 4 millones de parados, cifra que no se veía desde hace un lustro.  

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Foto de Markus Spiske de Pexels.

España vuelve a superar la barrera de los cuatro millones de parados, según los últimos datos del paro del mes de febrero. Cifra que no se veía desde hace más de un lustro. No solo eso, sino que más de 900.000 personas siguen en ERTE. Es, grosso modo, el panorama actual de un mercado laboral golpeado por la pandemia de la Covid-19. 

Una situación que ha generado que la demanda de prestaciones y subsidios por desempleo haya vuelto a incrementarse en los últimos meses. De hecho, según datos del Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE), dos de cada tres desempleados, el 64% del total, recibieron en enero de 2021 algún tipo de ayuda o cobertura económica del SEPE. 

Recordemos que la prestación contributiva y el subsidio por desempleo protegen la situación de desempleo de quienes pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo de forma temporal o definitiva o, también para aquellos que vean reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10 y un 70 por ciento. 

Eso sí, también hay que tener en cuenta que estos subsidios no son compatibles con todo tipo de situaciones. Es decir, si la persona beneficiaria incurriera en algunos de estos supuestos y no fueran comunicados a la Seguridad Social, quedaría suspendido de forma automática el pago de la prestación. 

Las situaciones incompatibles con el paro y el subsidio por desempleo son las siguientes: 

- Por lo general, con el trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo completa o situaciones asimiladas que supongan estar dentro de cualquier régimen de la Seguridad Social, aunque no esté previsto cotizar por desempleo. Eso sí, existe la excepción del subsidio que perciben las personas mayores de 52 años con un contrato a tiempo completo de forma indefinida o temporal, siempre que su duración sea superior a 3 meses. 

- Con el trabajo por cuenta propia, aunque no implique alta en algunos de los regímenes de la Seguridad Social. Como excepción a este supuesto: si el beneficiario percibe la prestación por desempleo de nivel contributivo y se ha cesado con carácter total y definitivo en la actividad laboral, ese subsidio sí será compatible con el trabajo por cuenta propia o con la incorporación a una sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado. 

- Con actividades de investigación retribuidas que supongan dedicación exclusiva. 

- Con la realización, fuera de los cauces académicos, de prácticas no laborales en empresas, si suponen estar incluido en el Régimen General de la Seguridad Social. 

- Con carácter general, con la participación en programas de formación vinculados a estudios universitarios o de formación profesional que incluyan la realización de prácticas formativas que, aunque no den lugar a una relación laboral, sí conllevan una contraprestación económica, así como la incorporación en la S.S 

- Con las pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social incompatibles con el trabajo.

- Cuando por activación de las personas reservistas voluntarias del ejército, se realicen ejercicios de instrucción, adiestramiento o presten servicios o participen en cursos de formación y perfeccionamiento. 

- Por último, con cualquier otra situación que implique percepciones económicas públicas, que sustituyan retribuciones dejadas de percibir por el cese en una actividad. 

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