Plazo máximo de 90 días

¿Cómo solicitar la jubilación y cuánto tarda el jubilado en recibir la pensión?

Tres jubilados.
Tres jubilados.
Imagen de Freepik.

Tras una larga actividad profesional, muchos trabajadores comienzan a pensar en la jubilación. Si al cumplir 65 años los trabajadores tienen más de 37 años cotizados ya pueden cesar su actividad profesional y solicitar su pensión a la Seguridad Social, si no llega al período mínimo de años cotizados deberán esperarse a cumplir los 65 años y 10 meses. Aunque, eso sí, esta edad legal es solo válida este 2020, ya que en 2013 comenzó un período transitorio para elevar la edad de jubilación a 67 años a partir de 2027.

Pero, ¿cómo se solicita esta pensión y a partir de qué momento comienzan a recibir los jubilados el importe? Los trabajadores deben saber que no es un trámite automático, sino que deben gestionarlo ante la Seguridad Social

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es la responsable de gestionar estos trámites, en concreto de reconocer el derecho a esta pensión. De esta manera, los interesados deben cumplimentar el modelo de solicitud de pensión de jubilación, junto a la documentación personal y específica que se indica en el modelo, y presentarlo en cualquiera de los centros de atención e información del INSS, incluida la sede electrónica. La única excepción son los trabajadores del mar, que deberán realizar el mismo trámite pero ante el Instituto Social de la Marina. 

Una vez presentada la solicitud, la Seguridad Social puede tardar hasta 90 días en reconocer la pensión. Sin embargo, el tiempo medio que tarda suele ser bastante menor. El objetivo es que la resolución y pago de la solicitud de pensión se produzcan antes del último día del mes siguiente, de manera que no exista interrupción en la percepción de rentas al pasar de una situación de activo a la de pensionista. Según señaló el Ministerio de Trabajo en marzo, el tiempo medio de repuesta es de 11 días de media

Durante ese período los interesados pueden consultar la carta de resolución de su jubilación. En la sede electrónica de la Seguridad Social, a la que se puede acceder, principalmente, a través del DNI electrónico, con usuario y contraseña o con certificado digital, se podrá comprobar la resolución, así como el procedimiento del trámite. Igualmente contactando por teléfono o en cualquier centro de información y atención del INSS también se podrá acceder a esta información. 

¿Cuánto se tarda en cobrar la pensión?

Estos trámites los puede realizar el trabajador dado de alta durante los tres meses anteriores o posteriores al cese del trabajo. Con independencia de cuando se solicite, los efectos económicos de la pensión siempre se producirán a partir del día siguiente a la fecha del cese de actividad

De esta manera, al presentar la solicitud antes de la jubilación, desde el primer día como jubilado se recibirá la correspondiente pensión. En el caso de solicitar la pensión en los tres meses posteriores, se recibirá la pensión con carácter retroactivo, aunque el efecto económico será, igualmente, desde el primer día de jubilado. La cuestión se complica se transcurren más de tres meses desde el cese de actividad y no se ha presentado la solicitud de la pensión. En ese caso el importe de la pensión se ingresará con una retroactividad máxima de tres meses desde la solicitud.

En el caso de los trabajadores no dados de alta en el momento de solicitar la pensión de jubilación, los efectos económicos de la pensión comenzarán desde el día siguiente al de la solicitud o cuando se produzca el hecho causante, según sea la situación asimilada de que se trate.

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Medios de pago disponibles

Al presentar la solicitud de la pensión de jubilación, entre otras cuestiones, se deberá especificar el medio de pago a través del que se desea percibir la jubilación. No obstante, el pensionista en cualquier momento puede cambiar de entidad bancaria o de colaborador del pago y será efectivo a partir del primer día hábil transcurridos dos meses desde la solicitud de cambio. 

Una de las modalidades de pago disponibles es a través de entidades financiera, en esos casos la libreta o cuenta puede ser cuenta corriente o libreta de ahorro restringidas, de titularidad del perceptor y necesariamente individual o cuenta corriente o libreta de ahorro ordinarias, de titularidad del perceptor, que podrá ser individual o conjunta, aunque el pensionista, o su representante legal, deberá figurar.

Otra opción es por medio de graduados sociales o a través de los administradores de las residencias de pensionistas de la Seguridad Social, en ambos casos deberán designar la entidad financiera en la que deseen percibir los fondos de las nóminas correspondientes. 

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