CEOE impone una cláusula que exime del pacto salarial a la mitad de las empresas

  • La recomendación de una subida del 2% más variables no se aplicará ni para empresas en pérdidas ni para las sujetas a contratos públicos plurianuales
Juan Rosell y Antonio Garamendi, confidencias.
Juan Rosell y Antonio Garamendi, confidencias.

Empresarios y sindicatos enfilan esta semana la resolución definitiva del largamente esperado IV Acuerdo Interconfederal de Negociación Colectiva, que fijará la referencia de subida salarial en los convenios colectivos para el próximo trienio 2018-2020, sobre la certeza de que el 90% del trabajo está ya hecho, con acuerdo sobre el rango salarial a aplicar y con apenas un puñado de flecos menores por cerrar después de un año de diálogo infructuoso.

CEOE ha pospuesto la reunión del Comité Ejecutivo y de la Junta Directiva de este miércoles para situarla el martes siguiente en la confianza de que de aquí en una semana podrá llevar a sus máximos órganos de decisión un acuerdo cerrado tras las no pocas tensiones internas que Juan Rosell y su equipo han tenido que sortear hasta llegar aquí

Aún ahora hay un sector de la organización empresarial que afea a Rosell haberse subido al carro del salario mínimo de 1.000 euros para los convenios colectivos sin consultar a las organizaciones y que espera a la concreción definitiva de esta medida para exigir o no responsabilidades en la Junta. "Esperamos que, al menos, se haga con un periodo de adaptación razonable", aseguran fuentes de esa corriente crítica.

Según todas las fuentes consultadas, el acuerdo establecerá una subida salarial de referencia "sobre el 2%" - tras eliminar ese limitativo "hasta el 2%" que al parecer incomodaba a los sindicatos y que según sus propias declaraciones les alejó del acuerdo hace unas semanas- y un variable de hasta un punto que se vinculará a aspectos como la reducción del absentismo o la mejora de la productividad y cuyo reparto esta todavía por determinar. 

Y también incluirá una serie de cláusulas que CEOE ha puesto sobre la mesa para cerrar el acuerdo y que, a grandes rangos, eximirán de esa referencia general a las empresas que o bien no estén en beneficios o bien estén 'atadas' a contratos plurianuales con la Administración cuyas cuantías no se actualicen con el IPC.

El asunto no es irrelevante. Según la última información oficial disponible, correspondiente a las declaraciones de Impuesto de Sociedades de 2015, el 45% de las empresas no presentaron beneficios en ese ejercicio. Si tomamos como referencia los datos de la Central de Balances del Banco de España, en términos de rentabilidad sobre recursos propios, serían más de una cuarta parte las que tendrían rentabilidades inferiores a cero en 2017, si bien no son magnitudes comparables.

Lo cierto es que la inclusión de esa cláusula de salvaguarda rebaja la presión sobre las empresas en pérdidas y sobre aquellas otras que no estando en pérdidas pueden quedar en una situación complicada de aplicar esas subidas porque sus ingresos están congelados por contratos públicos plurianuales cuya cuantía no se actualiza con el IPC, por el efecto de la Ley de Desindexación.

Desde CEOE se aclara que no es un asunto nuevo, que ya fue planteado en la plataforma negociadora de 2017 que no llegó a buen puerto y que, al cabo, se trata de un asunto de sentido común. "Mal se pueden subir salarios si la empresa está en pérdidas", aseguran fuentes de la organización empresarial.

Hay otra consideración adicional. El AINC tiene un valor más simbólico que otra cosa. Sus disposiciones no son de obligatorio cumplimiento para los negociadores de los convenios sino únicamente una referencia general de la opinión de sus órganos confederales. La cuestión al fin y al cabo es construir un marco que todos puedan firmar y que ofrezca una hoja de ruta para el fin de legislatura, como así lo pusieron de manifiesto los agentes sociales en su primera reunión con el Gobierno. Y todo apunta a que este marco se aprobará la próxima semana.  

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