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Qué es y cómo se acredita la subrogación del alquiler en caso de fallecimiento

Una vivienda.
Una vivienda.
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PREGUNTA

Mi padre falleció hace un año y medio y yo (que ya vivía con él, mi madre murió) he seguido viviendo en la casa. El dueño lo sabe perfectamente porque de hecho vive enfrente y pago de mi cuenta el alquiler desde entonces. Bueno pues ahora he recibido una carta de su abogada diciendo que me tengo que ir de la casa y que no me aceptan como inquilino porque no he notificado mi subrogación. ¿Merece la pena ir a juicio o tienen razón?

La LAU reconoce el derecho a subrogarse en la posición de arrendatario, a falta de cónyuge/pareja, a los descendientes que en el momento de su fallecimiento estuvieran sujetos a su patria potestad o tutela, o hubiesen convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes.

También dice la ley que el arrendamiento se extinguirá si, en plazo de tres meses desde la muerte del arrendatario, el arrendador no recibe notificación por escrito del hecho del fallecimiento, con certificado registral de defunción, y de la identidad del subrogado, indicando su parentesco con el fallecido y ofreciendo, en su caso, un principio de prueba de que cumple los requisitos legales para subrogarse.

Hasta 2018, el Supremo interpretaba el precepto de forma literal, exigiendo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el art. 16 LAU (comunicación por escrito del fallecimiento y de la identidad de la persona que tiene la voluntad de subrogarse).

Sin embargo, en sentencia de 20.07.2018, se reconoció que ello resultaba excesivamente rígido y, por exigencias de la buena fe, decretó que el efecto extintivo del contrato por no haber cumplido ese requisito formal puede ser injusto cuando, a pesar de no haberse llevado a cabo una notificación formal por escrito, el arrendador tiene un conocimiento efectivo de que se ha producido el fallecimiento del arrendatario y de la voluntad de subrogación de quien tiene derecho a ello.

Por tanto, tiene usted posibilidades de que le den la razón en el juzgado si acredita que el arrendador conocía su voluntad del ejercicio del derecho de subrogarse

La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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