Cotización mínima obligatoria a al Seguridad Social

Subsidio por desempleo para mayores de 52 años: años a cotizar para cobrarlo

El subsidio por desempleo para mayores de 52 años comparte el mismo requisito de años cotizados que permite el acceso a la pensión de jubilación. 

Euros y calculadora.
Euros y calculadora.
Imagen de Freepik.

El subsidio por desempleo para mayores de 52 años está íntimamente ligado con la jubilación. El cobro de esta ayuda económica se destina a aquellos parados de larga duración que han agotado otras prestaciones o no tienen derecho a cobrarlas, garantizando un ingreso mensual de 451,92 euros mensuales. Los beneficiarios lo cobrarán hasta que se jubilen si no encuentran empleo, pero para poder optar a cobrarlo hay que cumplir con un mínimo de años cotizados a la Seguridad Social.

Del mismo modo que con el derecho a cobrar la pensión de jubilación, uno de los requisitos fundamentales de este subsidio es haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social. Si este no se cumple no habrá opción de ser beneficiario.

Asimismo, existen otras peculiaridades a tener en cuenta en lo referente a los años cotizados previamente. Por un lado, dos de los años totales cotizados tienen que haberse producido en los 15 años previos a la solicitud del subsidio por desempleo. Por otro lado, al menos seis de los años totales cotizados tienen que haberse producido en el régimen general de trabajadores por cuenta ajena.

A diferencia de otros subsidios, este en concreto destaca porque es el único que cotiza para la jubilación durante el tiempo que se cobre. Su base de cotización se incrementó del 100% al 125%, repercutiendo de forma positiva en el cálculo de la base reguladora de la pensión y el porcentaje aplicable. En consecuencia, la pensión de jubilación del beneficiario se verá aumentada.

Otros requisitos del subsidio por desempleo

Más allá de los años cotizados, el cobro de este subsidio gestionado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) implica cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener al menos 52 años. Anteriormente, este subsidio solo estaba disponible para personas con al menos 55 años. A finales de 2019 se modificó, permitiendo el cobro a partir de los 52.
  • Estar inscrito como demandante de empleo. El solicitante debe haber estado inscrito como demandante de empleo durante al menos un mes después de haber agotado la prestación que percibía.
  • No rechazar ofertas de empleo. No se pueden rechazar ofertas de empleo durante el tiempo como demandante de trabajo.
  • No tener rentas superiores mensuales al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Si las rentas del solicitante son superiores a los 712,50 euros al mes, no podrá cobrar la ayuda.
  • Estar en búsqueda activa de empleo. Si una persona cobra este subsidio, deberá mantener durante el tiempo de cobro el compromiso de buscar empleo, no rechazar las ofertas del SEPE y acudir a todas las actividades de formación disponibles.
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