Se tiene que presentar todos los años

La declaración del subsidio de mayores de 52 años: diferencias con la Renta

Los beneficiarios del subsidio por desempleo para mayores de 52 años tienen que rendir cuentas cada 12 meses para poder seguir cobrando la ayuda económica.

Billetes de euro.
Billetes de euro.
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La campaña de la declaración de la Renta de este año dio su pistoletazo de salida el pasado 7 de abril. Hasta el 30 de junio de 2021, los contribuyentes españoles tendrán plazo para rendir cuentas en el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Pero, ¿qué pasa con los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años? ¿También tienen que presentar la declaración de la Renta?

Los perceptores del subsidio por desempleo para mayores de 52 años también tienen que presentar cuentas , aunque no haciendo la declaración de la Renta. En el caso concreto de estos beneficiarios, se deberá presentar una declaración anual de rentas junto con la documentación que las justifique cuando hayan pasado 12 meses desde el inicio de la aprobación del subsidio.

Esta declaración de rentas debe repetirse cada vez que transcurran 12 meses si el subsidio se renovó. Los beneficiaros deben estar atentos a estas fechas ya que si no hacen este trámite corren el riesgo de perder esta prestación económica.

El documento se puede tramitar en la Sede Electrónica del SEPE en caso de tener certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña cl@ve. También se puede realizar de forma presencial en una oficina del SEPE.

Requisitos para seguir cobran el subsidio para mayores de 52

El subsidio por desempleo para mayores de 52 años es una de las ayudas 'estrella' del Servicio Público de Empleo Estatal. Está destinado a aquellos parados de larga duración con una edad igual o superior a los 52 años, que no tengan condición de persona trabajadora fija discontinua y no cobren rentas que superen mensualmente el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI).

La cuantía actual que se cobra es igual al 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), que da como resultado una cifra de 451,92 euros al mes. Sin embargo, para seguir cobrándolo hasta la edad ordinaria de jubilación hay que revisar anualmente la cuantía total de rentas.

En caso de que los ingresos personales hayan superado en un mes el 75% del SMI, el beneficiario perderá el derecho a cobrar el subsidios por desempleo de manera inmediata.

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