Depende del régimen en el que se cotice

El requisito especial de cotización para cobrar el subsidio para mayores de 52

Esta ayuda destinada a parados de larga duración cuenta con un requisito especial de años cotizados. 

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Imagen de Racool_studio en Freepik.

El subsidio por desempleo para mayores de 52 años es una de las ayudas con más ventajas: se cobran 451,92 euros al mes, se puede cobrar hasta la jubilación y cotiza para la pensión. Tiene requisitos comunes con otros subsidios del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), pero cuenta con uno especial que todo solicitante debe conocer.

Para poder solicitarlo, es fundamental estar en situación de desempleo, tener al menos 52 años, estar inscrito como demandante de empleo, cumplir con el compromiso de actividad y no tener rentas mensuales superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Asimismo, hay que tener en cuenta varios requisitos en lo referente a los años cotizados. Es precisamente en este apartado donde aparece el requisito especial.

Los dos primeros son comunes a otros subsidios y ayudas: haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social y que al menos dos de ellos estén dentro de los últimos 15 años.

Sin embargo, a ellos se añade un tercer requisito: del total de 15 años cotizados, al menos seis tienen que ser de cotizaciones por desempleo en el régimen general. Esto quiere decir que un trabajador puede haber cotizado 20 años como autónomo, pero además tiene que tener otros seis cotizados en el régimen general de trabajadores para poder solicitar esta prestación.

Así se flexibiliza el tiempo de cotización

Esta última condición es inamovible, pero varias sentencias del Tribunal Supremo crearon jurisprudencia flexibilizando el aspecto de que al menos dos de los años cotizados estén comprendidos entre los 15 anteriores al cobro del subsidio.

Los desempleados que acrediten estar en paro involuntario no subsidiado siempre que se mantenga la inscripción como demandante de empleo, no hayan podido cotizar por una grave enfermedad o que cobren una prestación no contributiva por invalidez, podrían no tener que cumplir esta condición.

La jurisprudencia que reduce las normas es la conocida como "doctrina del paréntesis", pero para aplicarla se debe revisar caso por caso.

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