Son compatibles

Así puedes cobrar a la vez subsidio por desempleo para mayores de 52 y sueldo

El SEPE permite cobrar al mismo tiempo subsidio para mayores de 52 años y el salario de un trabajo si se cumplen ciertos requisitos. El empleo tiene que tener una duración mínima de tres meses. 

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Imagen de Racool_studio en Freepik.

El subsidio por desempleo para mayores de 52 años se ha convertido en una de las ayudas 'estrella' del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en los últimos tiempos. Esta prestación que asciende a 451,92 euros el mes en 2021 amplió el número posible de beneficiarios a finales de 2019, cuando el requisito de edad pasó de los 55 a los 52 años. Los desempleados con esa edad o una superior tienen más dificultades para encontrar empleo, por lo que este subsidio es fundamental en muchos casos. Asimismo, la buena noticia es que es compatible en caso de encontrar trabajo.

Por normal general, cobrar cualquier subsidio por desempleo y el sueldo de un trabajo a la vez no es posible, pero existen excepciones en cada ayuda. En el caso del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, los requisitos para tener esos dos pagadores no son excesivos.

En este sentido, un beneficiario del subsidio para mayores de 52 podrá compatibilizarlo con un sueldo si se dan los siguientes condicionantes:

  • Tener al menos 52 años
  • Estar inscrito en la oficina de empleo
  • Conseguir un contrato de trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, que sea indefinido o temporal, siempre y cuando su duración sea superior a los tres meses

En caso de cumplir estos requisitos, el beneficiario podrá cobrar su sueldo íntegro y el subsidio por desempleo, aunque este se verá reducido a la mitad: cobrará 270,96 euros al mes.

Circunstancias que impiden cobrar subsidio y sueldo

La compatibilidad de subsidio y salario de un trabajo por cuenta ajena no es posible con un contrato de inserción, un contrato subvencionado por el SEPE del Programa de Fomento del Empleo Agrario, ni con un contrato correspondiente al cargo directivo de una empresa o al miembro del órgano de administración de una compañía.

En cuanto a la relación anterior entre la empresa y el empleado, este no puede haber formado parte de la plantilla en los últimos doce meses. Tampoco el empresario, los directivos o miembros de consejos de administración pueden ser cónyuges o parientes "hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad" de la persona contratada.

Asimismo, con el fin de asegurar la viabilidad del empleo, la empresa no puede tener autorizado un ERTE ni la suspensión o reducción de la jornada de los empleados.

Si todos estos supuestos se cumplen, la empresa o el contratado deberán presentar el contrato firmado en la oficina de prestaciones. En cuanto el SEPE lo apruebe, se continuará cobrando el subsidio al 50% de su cuantía original.

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