463,20 euros al mes

Subsidio extraordinario por desempleo requisitos para solicitarlo en 2022

Los interesados que quieran recibir esta ayuda no pueden haber sido beneficiarios de la misma anteriormente.

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Imagen de Racool_studio en Freepik.

El subsidio extraordinario por desempleo, que provee a los beneficiarios de una mensualidad de 463,20 euros durante 6 meses, es una de las últimas opciones ofrecidas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para las personas que han agotado las prestaciones por desempleo, quienes deben cerciorarse de que cumplen ciertas exigencias antes de pedir una cita previa para el presentar la solicitud.

Los interesados que quieran recibir esta ayuda no deben haber sido beneficiarios de la misma anteriormente, ni la ayuda del Programa de Activación para el Empleo y tener una edad menor que la mínima para jubilarse (66 años y dos meses, que se reducen a 65 años si ha cotizado más de 37 años y 6 meses a la Seguridad Social), además de tener responsabilidades familiares, haber sido cesados involuntariamente de su último puesto de trabajo, estar inscritos en la Búsqueda Activa de Empleo y aportar el certificado que le corresponde. 

Otros requisitos incluyen no trabajar por cuenta ajena a tiempo parcial ni tener derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial y que sus rentas no superen el 75% de la mensualidad del salario mínimo interprofesional, cuya cuantía total es de 1.000 euros al mes en 2022.

Qué pasa si se agota

En el caso de haber agotado el subsidio por desempleo, los solicitantes no deben haber rechazado alguna oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, salvo si tenían causa justificada, y deben certificar que han buscado empleo activamente durante el periodo del mes de espera que inicia desde que agotan el subsidio previo (que no incluye los casos de las ayudas para mayores de 52 años, las ayudas del Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social ni los programas de renta activa de inserción (RAI) o los programas de inserción PRODI o PREPARA). 

En cuanto a los parados de larga duración, que deben haber agotado la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo o, alternativamente, las ayudas vinculadas al RAI, PRODI o PREPARA, las exigencias incluyen haber permanecido un mínimo de 360 días en los 18 meses anteriores a la fecha de la solicitud como demandante de empleo, además de haber estado inscritos a fecha del 1 de mayo de 2018 (aunque también se admitirá si la inscripción estaba interrumpida por realizar un trabajo por cuenta ajena durante un periodo de menos de 90 días). También deben acreditar que se ha buscado empleo activamente en el mes anterior y haber sido cesado de forma involuntaria de su último trabajo. 

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