Cuando afecte a la salud o al feto

Subsidio para madres por riesgo en el embarazo: requisitos, cuantía, tiempo...

Cuando la empresa no pueda reubicarte dentro de la compañía durante esos meses, todas las trabajadoras  o trabajadores pueden solicitar esta ayuda económica de la Seguridad Social.

Mujer embarazada
Mujer embarazada
Pixabay

Las madres y los padres han conseguido igualar los permisos por el nacimiento de un hijo, desde 2021 ambas serán de 16 semanas, de las cuales seis deberán disfrutarse de manera simultánea y obligatoria después del parto o adopción. El objetivo de esta ley es luchar contra la brecha de género entre los progenitores y favorecer la conciliación laboral.

Esta medida se une a otras que ya disfrutan las familias por su maternidad o paternidad como son las reducciones de jornada o las prestaciones por nacimiento y cuidado de un hijo, que suponen un pago único de hasta 1.000 euros. Además, también se ha aprobado recientemente un complemento en las pensiones de casi 400 euros por cada hijo que beneficiará a cualquiera de los padres.

Adicionalmente a estas opciones existe una prestación previa que puede ejercerse durante el embarazo y está dirigida a las personas cuya profesión pueda suponer un riesgo para su salud o la del feto en la gestación. Veamos cuáles son las condiciones para percibirla.

Requisitos de acceso

La prestación por riesgo durante el embarazo es una ayuda económica que trata de cubrir la pérdida de rentas que se produce por la suspensión temporal del contrato en esta situación. Los aspectos más importantes que se deben tener en cuenta son:

  • Que la persona trabajadora no pueda cambiar de puesto o actividad dentro de la empresa sin que suponga un riesgo para su salud o la del feto.
  • Estar afiliadas y en alta.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directas.

Pueden beneficiarse de esta situación tanto quienes trabajen por cuenta ajena como propia y se encuentren en situación de suspensión del contrato o interrupción de su actividad profesional.

Cuantía y duración de la prestación

Este subsidio corresponderá al 100% de la base reguladora correspondiente a cada trabajador. Normalmente está asociada a la prestación de Incapacidad Temporal derivada de peligros profesionales. 

En otras situaciones como pluriempleo se considerará cuando se declare en todas las actividades de manera simultánea y se tomarán todas las bases de cotización de las empresas donde ejerza. Cuando se trate de un contrato a tiempo parcial se escogerán los tres meses anteriores para determinar la base de cotización.

Cabe destacar que el derecho a este subsidio comenzará desde el primer día de la suspensión del contrato de trabajo o del permiso por riesgo durante el embarazo. Y la cuantía correspondiente será abonada durante ese periodo de permiso añadido de seguridad para la embarazada.

Se extinguirá en un periodo distinto dependiendo del tipo de trabajador. Para quienes estén contratados por cuenta ajena dejarán de percibir esta ayuda cuando se suspenda el contrato de trabajo por maternidad, por reincorporación; por extinción del contrato de trabajo por causas legales, por interrupción del embarazo o por fallecimiento.

En el caso de los autónomos, se realizará por inicio del descanso por maternidad, por reanudación de su actividad profesional, por causar baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social, por interrupción del embarazo o por fallecimiento.

Documentación y procedimientos

Será imprescindible presentar los informes o documentos que acrediten la identidad o circunstancias para ejercer este derecho. Por lo general, se trata de un informe médico del servicio público y una declaración de la empresa o autónomo indicando todas sus funciones, condiciones y riesgos, así como la incompatibilidad con otros puestos disponibles. 

Posteriormente, será necesario comunicarlo en la Entidad gestora (INSS o ISM) o Mutua colaboradora con la Seguridad Social. La resolución se notificará en un plazo de 30 días.

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