Ayuda a desempleados

Subsidio para mayores de 45 años: requisitos, duración y cuantías

Esta prestación está dirigida a aquellos que ya hayan agotado otras ayudas contributivas. Será imprescindible no tener responsabilidades familiares a su cargo.

Varias personas frente a una oficina de empleo en Madrid (España), a 5 de enero de 2021.
Varias personas frente a una oficina de empleo en Madrid.
Europa Press

El 2020, marcado por la pandemia de la Covid, cerró con una tasa de desempleo del 16,13%, lo que supone un incremento interanual del 2,35%, según los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Se han perdido hasta 622.600 empleos y ha sumado 527.900 parados, algo que ha provocado que, de nuevo y como ya ocurriera en la anterior crisis, muchas familias hayan tenido que acudir a las colas del Inem.  

La prestación por desempleo, comúnmente conocido como paro, cubre a los trabajadores que se han quedado sin empleo. Sin embargo, está limitada a aquellas personas que tengan un mínimo de 360 días cotizados

La ayuda contributiva depende de las bases de cotización a la Seguridad Social del solicitante. La base reguladora es la media de dicha base de cotización en función del periodo concreto, es por ello que los importes no pueden ser superiores al tope máximo (1.153,33 euros sin hijos/as, 1.318,10 euros con un hijo/a o 1.482,86 euros con dos o más hijos/as a cargo) ni inferiores al mínimo (527,24 euros sin hijos/as, 705,18 euros con uno o más hijos/as).

Además, otra de las consecuencias en el mercado laboral de la pandemia de la Covid-19 ha sido que entre enero de 2020 y enero de 2021 se sumaron más de medio millón de parados de larga duración, según los datos del INE. Esto ha ocasionado que muchas de estos desempleados hayan tenido que recurrir a otras ayudas extraordinarias, tras haber acabado su periodo de paro, como el subsidio para mayores de 45 años. 

Requisitos imprescindibles

Se trata de una prestación especial para aquellos que, como decimos, hayan finalizado su opción a paro, y sean mayores de 45 años y sin responsabilidades familiares a su cargo. Para acceder a este subsidio es necesario cumplir con una serie de requisitos: 

  • Exclusivo para desempleados que acaben que terminar de cobrar la prestación contributiva (el plazo para solicitarlo es de 15 días hábiles desde la finalización del mes de espera).
  • Tener una edad superior a los 45 años a fecha de agotamiento de la prestación.
  • No tener cargas familiares.
  • Será necesario estar inscrito como demandante del empleo al menos durante un mes desde la finalización de la prestación. También es importante que la persona no haya rechazado una oferta de colocación adecuada ni se haya negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
  • Suscribir el compromiso de actividad.
  • Por otro lado, el demandante no puede tener rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI) del 2021.

En caso de no cumplir con los requisitos de carencia de rentas podrá obtener el subsidio en el plazo de un año sí lo cumple. Deben tener en cuenta que si los solicitantes son mayores de 52 años podrán acceder a otra prestación.

Cuantía y duración de la ayuda

Este subsidio tiene una duración de seis meses, aunque para aquellos trabajadores fijos discontinuos será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a dicha solicitud. 

La cantidad de dinero a percibir corresponde al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir, 451 euros al mes. Si el trabajo era a media jornada se cobrará el 50%, lo que corresponde a 230 euros al mes. El pago se realizará entre los días 10 y 15 de cada mes.

Documentación necesaria

Podrá realizarlo a través de la sede electrónica del SEPE, en las oficinas de prestaciones (aunque requiere cita previa), por teléfono (91 273 83 84) o por correo administrativo. El interesado tendrá que reunir diferentes documentos para la aprobación de la solicitud, en esos primeros 15 días hábiles desde el cumplimiento del mes de espera.

  • Modelo oficial de la solicitud que puede encontrar en la página web de la Seguridad Social.
  • Documento de identificación (DNI, NIE, TIE o pasaporte).
  • Documento bancario donde se encuentre el número de cuenta y del que sea titular (será la cuenta en la que reciba la prestación).
  • En caso de que lo soliciten, un justificante de rentas.
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