Con 52 años o más 

El dinero máximo que puedes cobrar para solicitar el subsidio para mayores

La ayuda para desempleados contiene ciertos límites a los ingresos y otras condiciones en cuanto a la situación laboral para favorecer a los interesados que la aprovecharían más.

Una jubilada.
Una jubilada.
Imagen de shurkin_son en Freepik.

Una de las ayudas que más desempleados cobran es el subsidio para mayores de 52 años, que superaba las 400.000 personas en abril según el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Es una prestación que se puede solicitar cuando no hay o se agota el derecho a la prestación contributiva o subsidio por desempleo, cuando se vuelve a España después de haber trabajado en el extranjero, cuando ha sido liberado de prisión o en el caso de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.

Como la mayoría de las prestaciones parecidas, existen unos límites que se le ponen a la situación laboral del solicitante de manera que las puedan aprovechar quienes más las necesitan. De esta manera, no se concede el subsidio a los solicitantes que sean trabajadores fijos discontinuos ni a quienes hayan rechazado una oferta de colocación adecuada mientras estaban inscritos como demandantes de empleo, o también a aquellos se hayan negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, salvo que exista una causa que lo justifique.

Límite de rentas

Otro de los requisitos es el límite de las rentas de cualquier naturaleza que puede ingresar el solicitante. Puede cobrar hasta el 75% por ciento del salario mínimo interprofesional (SMI) anualmente, aunque se excluye de esta cuantía la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Así, con la cantidad de las pagas mensuales en 950 euros, el interesado en el subsidio podrá cobrar hasta 712,50 euros al mes, que serían 8.550 euros al año.

De todas maneras, existe una opción para las personas que cobran más a fecha de la solicitud del subsidio. El interesado podrá recibir las prestaciones si cumple con el límite de ingresos y lo acredita dentro del plazo del año a partir de la fecha de la solicitud. Además, este límite deberá mantenerse a lo largo de todo el periodo en el que se esté cobrando el subsidio.

En cuanto a la fecha del hecho causante, esta ayuda tiene un par de particularidades: si ya se alcanzaron los 52 años para entonces, el día en que se cumple el plazo de espera de un mes en la mayoría de los casos (haber agotado una prestación contributiva, haber sido liberado de prisión, haber retornado del extranjero o haber sido declarado o declarada plenamente capaz o incapaz permanente parcial) o la fecha de situación legal de desempleo.

En cambio, los menores de 52 años empiezan a contar a partir del momento en que cumplen esta edad si se acogen a los supuestos que le dan acceso al subsidio y permanecen inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo. Hay un número de situaciones que se entienden como interrupciones de este periodo si duran más de 90 días (sin computar los días en que se realiza una actividad por cuenta propia o ajena): acceder a la protección por cese de actividad o de la prestación por desempleo para eventuales agrarios o extinguir el último derecho a protección por desempleo reconocido por imposición de sanción firme. Un trabajador por cuenta ajena no tendrá derecho al subsidio cuando el cese en el último trabajo haya sido voluntario.

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