El SEPE lo aclara

¿Tiene el subsidio para mayores de 45 años a la paga extra de Navidad?

Esta prestación, no contributiva, podría subir a los 480 euros a partir del 1 de enero de 2023. El SEPE aclara si sus beneficiarios del subsidio para mayores de 45 años percibirán la segunda paga extra.

¿Tiene el subsidio para mayores de 45 años a la paga extra de Navidad?
¿Tiene el subsidio para mayores de 45 años a la paga extra de Navidad?
©[Erik Mclean] vía Canva.com

El subsidio para mayores de 45 años, gestionado por el Servicio Estatal de Empleo Público, es una prestación no contributiva dirigido a personas trabajadoras, que tienen 45 años o más, hayan agotado la prestación por desempleo. Eso sí, para percibir esta ayuda económica es imprescindible no tener responsabilidades familiares a su cargo y estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento del paro. Asimismo, al igual que ocurre con el subsidio para mayores de 52 años, los perceptores deberán carecer de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional. En la actualidad, el SMI es de 1.000 euros brutos al mes repartido en 14 pagas.  

A menos de dos meses para que llegue la Navidad, son muchos los perceptores los que se preguntan a día si pueden percibir la segunda paga extra del año, como ocurre en el caso del abono extra de Navidad para las pensiones repartidas en 14 pagas anuales. Justo en este sentido, el SEPE, organismo público dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social, liderado por Yolanda Díaz, recuerda que esta cuantía económica, dirigida para no caer en riesgo de exclusión, no tendrán derecho a recibir la paga extra de Navidad. La razón es muy sencilla. El subsidio para mayores de 45 años se reparte en 12 pagas anuales, en lugar de 14, como en el caso de la mayoría de las pensiones por jubilación. 

¿Cuánto tiempo dura el subsidio para mayores de 45 años?

Al contrario del subsidio para mayores de años, esta cuantía económica tiene una duración determinada. En concreto, de seis meses. Ahora bien, en el supuesto de personas trabajadoras fijas discontinuas, la duración será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud, cuando la fecha del hecho causante sea anterior al 2 de marzo de 2022. En cuanto a la cuantía, es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Esto es, 463,21 euros al mes. No obstante, según las estimaciones del Ejecutivo de Pedro Sánchez, se espera un alza en torno al 8,5% para el próximo año, por lo que podría alcanzar los 480 euros en 2023. En cuanto al pago, el SEPE aclara que se realizará entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo.

Cuándo, dónde y cómo se tramita

Lo primero que hay que saber es que el plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles a partir del cumplimiento del mes de espera. Para aquellos interesados que no sepan de qué se trata, subrayar que el mes de espera comienza a contar a partir del día siguiente al agotamiento de la prestación contributiva, esto es, el paro. La solicitud se podrá presentar a través de varias vías: 

  • La sede electrónica del SEPE.
  • En la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE o por teléfono.
  • En cualquier oficina de registro público.
  • Por correo administrativo.

Por otra parte, en lo que se refiere a la documentación a presentar, será necesario presentar los siguientes documentos:

  • Modelo oficial de solicitud.
  • Documento de identificación de la persona solicitante (solamente será necesaria su exhibición, para verificar dichos datos):
  • Españoles y españolas: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
  • Extranjeros y extranjeras residentes en España:
  • Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
  • No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjero o Extranjera (TIE) y el pasaporte.
  • Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que sea TITULAR y donde desee percibir la prestación.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, el justificante de rentas.
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