Condiciones y plazos

Subsidios para mayores de 52 y de 45 años: cuál es la diferencia entre ambos

Los dos subsidios, que equivaldrán a mensualidades del 80% del (IPREM), exigen que el interesado esté inscrito como demandante de empleo durante al menos un mes.

Euros y calculadora.
Euros y calculadora.
Imagen de Freepik.

En un contexto de incertidumbre económica, uno de los grupos que más dificultades tiene para ser contratados es el de las personas mayores de 45 años, que corren el riesgo de entrar en lo que se conoce como desempleo de larga duración. Dada esta situación tan complicada para quienes tienen cierta edad y encuentran más obstáculos al intentar reincorporarse al mercado laboral, la Administración pública ha dispuesto un número de subsidios de desempleo específicamente para personas de estas características, dos de los cuales son los dirigidos a mayores de 45 años y a mayores de 52 años, que tienen ciertas similitudes, aunque se diferencien en ciertos aspectos clave.

En primer lugar, hace falta revisar en qué se asemejan estos dos subsidios. Ambos requieren que el interesado rellene una solicitud oficial para presentarla en una oficina de registro público, por correo administrativo, en una oficina del SEPE o a través de su Sede Electrónica, junto a un documento de identidad válido (DNI, NIE o pasaporte), un documento bancario que lo acredite como titular de la cuenta donde se harán los ingresos y, en algunos casos, un justificante de rentas. 

Requisitos

Los dos subsidios, que equivaldrán a mensualidades del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), exigen que el interesado se encuentre en situación de desempleo, además de que debe estar inscrito como demandante de empleo durante al menos un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva de desempleo, no haber rechazado ninguna oferta de colocación adecuada ni haberse negado a participar en actividades y programas dirigidas a mejorar la empleabilidad. También debe suscribir un compromiso de actividad y sus rentas no pueden superar el 75% del Sueldo Mínimo Interprofesional (SMI).

Hasta ahí llegan las similitudes, con lo que las diferencias empiezan con los límites de edad. El subsidio para mayores de 45 años permite que las personas que no cumplan con el requisito de carencia de rentas en el momento en que nace el derecho a recibir la pensión puedan solicitarla si empiezan a cumplirla a partir del año siguiente. Esta prestación se paga durante un total de seis meses, aunque los trabajadores fijos discontinuos pueden cobrar durante el mismo número de meses que haya cotizado en el año anterior a la solicitud. 

Los interesados en el subsidio para mayores de 45 años deben esperar un mes desde que se agota la prestación contributiva de desempleo para pedir el subsidio, contando con un plazo de 15 días hábiles; si lo piden más tarde, la duración de la prestación se reducirá en el mismo número de días en que tardaron en hacerlo.

Ventajas del subsidio para mayores de 52

Por otro lado, cabe destacar que las personas que tienen derecho a ambos subsidios suele recibir el de mayores de 52 años, que cuenta con ciertas ventajas. Es importante saber que la entidad gestora de esta prestación ingresa las cotizaciones correspondientes a la jubilación en la Seguridad Social. Los beneficiarios de este subsidio pueden cobrarlo hasta alcanzar la edad legal para recibir una pensión contributiva de jubilación. Debe pasar un mes de espera a partir del momento en que cumplen los requisitos, luego de lo cual tienen 15 días hábiles para pedirlo, aunque también tienen un plazo de 15 días hábiles quienes cumplen 52 años cumpliendo aquellas condiciones, si bien deben haber mantenido la inscripción como demandante de empleo.

Como alternativa al agotamiento de la prestación contributiva de desempleo, los interesados en el subsidio para mayores de 52 años (que no pueden ser trabajadores fijos discontinuos) pueden justificar su solicitud si se encuentran en alguna de estas situaciones si no tienen derecho a prestaciones contributivas: si han cotizado por desempleo entre 90 y 350 días; si son emigrantes retornados a España; si son liberados de prisión tras una pena de más de seis meses, o si han sido declarados capaces o personas con incapacidad permanente parcial tras un expediente de revisión de casos de gran invalidez, incapacidad permanente total para profesión habitual o incapacidad permanente absoluta.

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