Depende de la ayuda que percibas

Subsidios, paro... ¿Tengo derecho a las pagas extra si cobro alguna prestación?

A pesar de que las pensiones por jubilación sí que las incluyen,  el trabajador de baja por incapacidad temporal o cualquier otra baja médica y el desempleado no perciben ningún tipo de paga extra por Navidad.

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La percepción de la paga extra se puede ver alterada en ciertos casos. 
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La percepción de pagas extraordinarias, que generalmente se reciben en verano y en las fiestas de Navidad, es un derecho que contempla el Estatuto de Trabajadores. Estas se detallan concretamente en el artículo 31 de dicho texto y se reconocen con el nombre de "gratificaciones extraordinarias". A pesar de que la forma más extendida en su cobro es a través de dos entregas, también se reconoce el derecho y la posibilidad de poder prorratearlas en doce mensualidades. Es decir, que se nos deposite su cuantía en doce mensualidades diferentes. 

Esta cantidad extra de salario se genera con base en los días trabajados de forma previa, es decir, el devengo. Sin embargo, la percepción de estas pagas extra se pueden ver alteradas en función de que una persona resulte beneficiaria de alguna prestación social. En este abanico se encuentran ayudas como el paro, una pensión por incapacidad permanente, que el afectado se encuentre en situación de desempleo o la empresa en la que trabaja haya publicado un Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE) y se interrumpa su actividad laboral. 

Pensión de jubilación o incapacidad permanente 

Las prestaciones que se reciben durante la jubilación por parte de la Seguridad Social se cobran a través de mensualidades. Estas, con carácter general, se esgrimen en catorce pagas. Estas dos mensualidades más se reciben los meses de junio y noviembre. Para percibir estas dos pagas extraordinarias, hay que cumplir los mismos requisitos que para las pagas ordinarias.

Por otra parte, las pensiones que se perciben por capacidad permanente debido a un accidente laboral o a una enfermedad profesional, establecen doce pagas mensuales. De esta manera, no se tiene derecho a recibir dos pagas extra, ya que al estar prorrateadas su cuantía se divide en las mensuales aumentando su cuantía. 

Baja médica 

En caso de que un trabajador se encuentre afectado por una incapacidad temporal, y no perciba de forma íntegra su salario, no está generando un derecho a ser beneficiario de estas pagas extraordinarias. A pesar de ello, existe la posibilidad de que ciertos convenios colectivos en determinados trabajos o ámbitos laborales se establezca lo contrario y sí que se pueda cobrar esta extra. Aun así, cuando un contrato laboral se encuentra suspendido por una baja la inactividad del trabajador incapacita el cobro de estos pagos periódicos. 

Desempleo y ERTE

De encontrarse en una situación de desempleo, el trabajador no genera ninguna actividad y por ende no tiene derecho a recibir estas pagas extra. Cuando una persona está percibiendo el paro, el trabajador cobra esta prestación de tal forma que no contempla ninguna retribución extraordinaria. Asimismo, aquellos que se encuentren en situación de ERTE y su contrato de trabajo se vea suspendido de forma temporal sí que tienen derecho a recibir pagas extra

Para calcular esta retribución extraordinaria se ha de tener en cuenta el periodo en el cual el profesional ha visto modificada su trabajo. En caso de que sea una suspensión de la actividad, los derechos a recibir una paga extra se decretan nulos. Al contrario, si se reduce la jornada laboral ha de restar la parte proporcional.

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