Fiscalidad autonómica

Un sueldo medio en Cataluña paga hasta un 11% más por IRPF que en País Vasco

La autonomía fiscal de las comunidades autónomas provoca diferencias entre los contribuyentes según donde paguen sus impuestos. La armonización fiscal sigue siendo un debate en la financiación autonómica.

María Jesús Montero
La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero.
EFE

La capacidad que tienen las comunidades autónomas para modular su política fiscal provoca diferencias en las cuantías que los contribuyentes pagan por un mismo impuesto dependiendo de su residencia. En el caso del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), se producen desequilibrios en función de la renta y de la comunidad autónoma. Según los ejemplos del Panorama de fiscalidad autonómica y foral, que elabora anualmente el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) del Consejo General de Economistas (CGE), el coste de este impuesto para un sueldo de 20.000 euros anuales es hasta un 11% superior en Cataluña frente al País Vasco.

Para calcular las diferencias, los economistas plantean el ejemplo de un contribuyente tipo soltero y sin hijos con edad inferior a 65 años y sin discapacidad ni ninguna otra circunstancia personal que pudiera darle derecho a deducción estatal o autonómica. En el cálculo se asume que esta persona no obtiene renta alguna diferente a la que proviene del trabajo personal, cuyo único gasto es el de la Seguridad Social, y se le aplica la correspondiente reducción por rentas del trabajo. En este caso, esta persona con un sueldo de 20.000 euros anuales, ligeramente por debajo de los 22.837,59 euros, sueldo medio según el Instituto Nacional de Estadística (INE), pagaría 2.407,20 euros anuales por IRPF en Cataluña, un 11% más que la cuantía que abonaría en el País Vasco: 2.163,90 euros.

En el mismo caso, si el sueldo fuese de 30.000 euros anuales, Cataluña sería de nuevo la región con un IRPF más alto, que costaría al contribuyente 5.050,35 euros anuales. En el lado contrario, en la Comunidad de Madrid, un ciudadano con las mismas características pagaría 4.692,41 euros anuales. A partir de los 30.000 euros, la región que gobierna Isabel Díaz Ayuso es la que cuenta con un IRPF más ventajoso para los contribuyentes tipo que cumplen con los requisitos del ejemplo. En cambio, la Comunidad Valenciana grava más que el resto de comunidades las rentas por encima de los 110.000 euros. De hecho, para un contribuyente tipo con unas rentas de 600.000 euros anuales, la diferencia es de 40.000 euros anuales entre una región y otra.

Estas disparidades forman parte del debate sobre la armonización fiscal. De hecho, el presidente de la Comunidad Valenciana, Ximo Puig, ha acusado en diversas ocasiones a la Comunidad de Madrid de ejercer competencia fiscal a la baja, es decir, dumping fiscal, por aplicar un modelo que atraer a empresas y ciudadanos al contar con una fiscalidad más ventajosa. También el comité de expertos para la reforma fiscal ha hecho hincapié en las diferencias entre comunidades autónomas y ha propuesto al Gobierno reformas en los impuestos de donaciones y patrimonio, dos tributos que también están bonificados en la comunidad madrileña frente a otras regiones que optan por otros modelos.

En el caso del impuesto sobre el Patrimonio, el documento del REAF identifica que sobre un impuesto de 800.000 euros, un aragonés pagaría hasta 1.164 euros mientras que el importe sería de cero euros en Madrid. Si el patrimonio es de 4 millones de euros, la región donde se pagaría un impuesto mayor es Extremadura (59.919 euros), mientras que en la Comunidad de Madrid seguiría bonificado. En el caso de un patrimonio de 15 millones de euros, también abonaría el impuesto más alto en Extremadura, 418.151 euros, frente a los cero euros de Madrid. Para este ejemplo, en los importes ya no se tienen en cuenta los 300.000 euros exentos de la vivienda habitual y el contribuyente tipo no tiene ningún tipo de discapacidad.

Herencias y donaciones

Otro punto de conflicto habitual es el del impuesto sobre donaciones y sucesiones. Para este caso, los economistas escogen como contribuyente tipo a una persona soltera de 30 años que hereda bienes de su padre por un valor de 800.000 euros, de los que 200.000 euros corresponden a la vivienda del fallecido. Esta herencia tendría un coste de cero euros en materia de impuesto de sucesiones en Andalucía, Galicia y Cantabria. En cambio, si la herencia tiene lugar en Asturias, el beneficiario debería abonar 103.135 euros. En la Comunidad de Madrid, la cuota a pagar sería de 1.586 euros.

Si esa misma cuantía fuese una donación, en Extremadura el impuesto sobre donaciones costaría 200.122 euros al contribuyente que los recibiese. En el lado contrario, en Cantabria no tendría que pagar nada. En Madrid, la cuota sería de 2.000 euros, mientras que en Cataluña ascendería a los 56.000 euros. En este impuesto, prácticamente no tributan los familiares cercanos del País Vasco y cinco comunidades de régimen común, y en el resto de territorios la tributación es muy diferente. Para el resto de familiares y extraños, la tributación es muy elevada, con la excepción de donatarios del grupo III para los que se reduce un poco en Canarias, Madrid y Región de Murcia.

Ante este análisis, los economistas observan una tendencia a rebajar las tarifas del IRPF, mientras que hasta cuatro comunidades han rebajado los mínimos exentos en el impuesto sobre el Patrimonio. En este sentido, desde el CGE instan a eliminar este impuesto, al contrario de lo que planteaba el grupo de sabios de Montero, que abría la puerta a crear un tipo mínimo para todas las comunidades autónomas. 

Mostrar comentarios