¿Sufres acoso laboral? Así te protege el nuevo Código Penal

  • El mobbing es, según una sentencia firme, "aquella presión laboral tendente a la autoeliminación de un trabajador mediante su denigración". Hasta el pasado 23 de diciembre, sólo era una forma más de coacción, pero con la reforma del Código Penal se recoge dentro del Título de torturas y delitos contra la integridad moral y está castigado, en lugar de con multas, con penas de prisión de entre seis meses y dos años. Sin embargo, el acosador sólo irá a la cárcel si tiene antecedentes penales.
Elena Ballesteros, Ecija Abogados

Con la entrada en vigor de la reforma del Código Penal el pasado 23 de diciembre se incrimina el acoso laboral, entendido como "un hostigamiento psicológico u hostil" en cualquier actividad laboral o funcionarial, que humilla al que lo sufre y genera situaciones de grave ofensa a la dignidad. Según está definición, recogida en al exposición de motivos de la norma, la letrada Elena Ballesteros de Ecija Abogados desgrana a continuación qué es el mobbing y qué cambios se han impuestos con la reforma del Código Penal.

¿Qué es el mobbing?

El acoso laboral o, como se conoce coloquialmente, el mobbing (del verbo inglés to mob: atacar en grupo, acosar, asediar), es la acción de hostigar o humillar a un trabajador, siempre que suponga un acoso grave.

En nuestro país no existe una definición legal de mobbing, lo que provocó cierto desconcierto ante la discrepancia de definiciones y términos utilizados por la Doctrina. Esta disparidad está actualmente superada gracias a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Santander, de 15 de octubre de 2010, que establece un concepto unitario de mobbing: "aquella presión laboral tendente a la autoeliminación de un trabajador mediante su denigración".

¿Cómo se regulaba antes?

Hasta la entrada en vigor de la reforma del Código Penal el pasado 23 de diciembre, el mobbing era una forma más de coacción, regulado en el art. 172 CP, cuya pena oscilaba de seis meses a tres años de prisión o con multa de 12 a 24 meses.

¿Qué es delito ahora?

Sin embargo, el acoso laboral se regula ahora de forma específica en el art. 173 CP, dentro del Título relativo a las torturas y delitos contra la integridad moral, castigando a los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.

¿Qué fin se persigue con el mobbing?

El mobbing es un conjunto de comportamientos destinados a un fin que, normalmente, es el abandono del trabajo por parte de la víctima, ya sea para ahorrarse el empresario una posible indemnización derivada de un despido o para impedir que la víctima prospere en el trabajo, etc.

En definitiva, el medio es la denigración laboral y el fin es la búsqueda de la autoeliminación del trabajador (abandono laboral o en su defecto la baja médica), que la persona se elimine laboralmente, mediante su ataque psicológico.

¿A qué penas se enfrenta un acosador laboral?

En este caso, el legislador ha optado por imponer al acosador una pena de prisión que oscila entre seis meses y dos años. Además, se ha suprimido la facultad que tenía antes el Juez de optar por una pena de multa.

El problema, de cara a la víctima acosada laboralmente, es que la pena de prisión es inferior a dos años, por lo que, de conformidad con los arts. 80 y 81 CP, si el acosador no tiene antecedentes penales, la ejecución de la pena podría suspenderse, es decir, el acosador no ingresaría en prisión.

¿En qué se parece al síndrome burn-out?

Muchas veces se confunde el mobbing con el síndrome burn-out (utilizando nuevamente terminología anglosajona) o síndrome del quemado, pero, realmente no es el mismo fenómeno.

El síndrome burn-out se da en aquellos trabajadores que"están quemados" por circunstancias puntuales inherentes a la profesión que desarrollan o por la exposición a una situación prolongada de estrés en el trabajo y lo suelen padecer personas altamente calificadas y comprometidas, en las que los intereses profesionales predominan sobre los intereses personales.

En definitiva, aunque la víctima siempre sea el trabajador, el causante del mobbing, tal y como se regula actualmente en el Código Penal, es el jefe, mientras que el causante del síndrome burn-out es el propio trabajador.

¿Responde la empresa penalmente del delito de mobbing?

No. El legislador ha optado por que este delito, tan relacionado con las personas jurídicas, hasta el punto que necesariamente se tiene que cometer en el ámbito laboral, quede fuera de este tipo de responsabilidad penal. Aunque el mobbing se cometa en provecho de la empresa y por cuenta de la empresa, para conseguir que un determinado trabajador se elimine laboralmente, la empresa nunca responderá penalmente.

Hay que recordar que con esta reforma del Código Penal se ha introducido la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas y en su provecho por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho. También por sus trabajadores si no se ha ejercido el correspondiente corporate compliance.

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