Controles de acceso

El Supremo avala que los trabajadores fichen para salir a fumar o a tomar café

En una sentencia del 22 de febrero la sala de lo social desestimó un recurso de CCOO contra el fallo sobre una demanda de conflicto colectivo presentada por el sindicato contra las gasolineras de la firma Galp.

El Supremo apoya que los trabajadores fichen para salir a fumar o a tomar café.
El Supremo avala que los trabajadores fichen para salir a fumar o a tomar café.
Europa Press

El Tribunal Supremo ha expuesto que los empleados deben fichar cada vez que abandonen su puesto de trabajo para fumar o tomar café. La decisión ha sido ratificada a través de una sentencia de la Audiencia Nacional que se produjo en diciembre de 2019, según le han confirmado unas fuentes jurídicas a EFE.

En una sentencia fechada el pasado 22 de febrero, que ha adelantado "elDiario.es", la sala de lo social desestima el recurso de CCOO contra la sentencia de la Audiencia Nacional del 10 de diciembre de 2019 sobre una demanda de conflicto colectivo presentada por el sindicato contra las gasolineras Galp.

Entre otras cosas, CCOO exigía que se declarase nulo el cómputo de tiempo derivado de la implantación del sistema de registro de jornada para que no afectara a las pausas para fumar, tomar café y desayunar, que hasta entonces se integraban como tiempo de trabajo dentro de la jornada y no se fichaba ni se descontaba.

Control de acceso

Pero la Audiencia Nacional consideró que lo que quedaba probado es que, "si bien en el centro de trabajo existía un control de acceso mediante tornos, este únicamente se utilizaba a efectos de seguridad y prevención de riesgos del edificio, no de control de jornada".

Se venía tolerando, añade la sentencia, "por una política de confianza empresarial en virtud la cual cada trabajador es responsable de desarrollar la jornada comprometida, que los trabajadores salieran de las instalaciones para fumar o para tomar café, sin que quepa deducir de tal circunstancia que la empresa reputase dichas interrupciones de la prestación de servicios como de trabajo efectivo".

No existía "un efectivo control y seguimiento de la jornada desarrollada por cada trabajador", añade, criterio que respalda ahora el Supremo, que destaca que no consta que "la pausa para fumar o el café fueran tiempo efectivo de trabajo", por lo que no se ha vulnerado ningún precepto.

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