El Tribunal Supremo ha rechazado que las retribuciones de consejeros de empresas percibidas en el extranjero estén exentas del IRPF, en contra de lo que había establecido una sentencia de la Audiencia Nacional. A pesar de lo sostenido por Hacienda, la Audiencia Nacional consideraba que no era correcto distinguir, en relación con las retribuciones percibidas en el extranjero por los consejeros delegados de sociedades en el ejercicio de sus funciones, entre las que derivan de una relación laboral o estatutaria del perceptor, sino simplemente, que sean retribuciones del trabajo.
Hacienda, por su parte, entendía que no se debe admitir la aplicación de esta exención a las retribuciones de los consejeros y administradores, por la naturaleza de su relación mercantil con la empresa. Para las retribuciones percibidas en el extranjero, el artículo 7p de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece una exención, siempre que se cumplan los requisitos para su aplicación.
Entre ellos figura ser residente en territorio español, que los trabajos se realicen para una empresa o entidad que no sea residente en España y que en el territorio donde se lleven a cabo los trabajos sea de aplicación un impuesto parecido al IRPF y no se trate de un paraíso fiscal. Ahora, en una sentencia fechada el pasado mes de marzo, la sala de lo contencioso administrativo del Supremo señala que "lo que demanda el precepto es que se trate de una persona física residente fiscalmente en el territorio español -para lo que será bastante con que tenga aquí el centro vital de sus intereses-, que trabaje por cuenta ajena en una empresa o entidad no residente o en establecimiento permanente situado en el extranjero".
El incentivo fiscal pretende la internacionalización del capital humano con residencia en España, añade la sentencia, reduciendo la presión fiscal de quienes sin dejar de ser residentes se trasladan temporalmente a trabajar al extranjero; "no está pensado en beneficio de las empresas sino de los trabajadores", señala.
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