Tras siete años de periplo judicial

El Supremo tumba el ERE de Iberia de 2015 y deberá readmitir a los empleados

Rechaza los recursos de la compañía y de Trabajo y ratifica el fallo de la Audiencia que estimaba que los despidos fueron fraudulentos. Los trabajadores deberán cobrar los salarios pendientes desde 2015.

Avión de Iberia Express
El Supremo tumba el ERE de Iberia de 2015 y deberá readmitir a los empleados.
Iberia Express

Después de más de siete años de periplo judicial, el Pleno de Tribunal Supremo se ha pronunciado de forma definitiva sobre el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que la compañía Iberia aplicó en 2015 a una treintena de trabajadores de los servicios de asistencia en tierra de los aeropuertos de Sevilla y Madrid, un despido colectivo que en septiembre de 2021 la Audiencia Nacional declaró nulo de pleno derecho, calificándolo como fraude de ley -ver sentencia-. El Alto Tribunal, en una sentencia a la que ha tenido acceso La Información, confirma íntegramente el fallo de la Audiencia Nacional y desestima los recursos de casación formalizados tanto por la empresa como por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Además, condena tanto al Ministerio que dirige Yolanda Díaz como a la compañía área a las costas debidas a sus impugnaciones y obliga a Iberia a readmitir a los empleados de forma inmediata abonándoles además todos los salarios dejados de percibir desde el 19 de octubre de 2015 hasta su efectiva reincorporación, perdiendo además el depósito millonario efectuado presentado para recurrir. La Sala rechaza el escrito de formalización del recurso de Iberia, de fecha 30 de diciembre de 2021, por haber sido procesado fuera de plazo y después de la presentación de varios recursos, algunos de ellos considerados "innecesarios o superfluos".

Mientras, con un largo argumentario, echa por tierra cada una de las pretensiones del Ministerio de Trabajo y Economía Social para intentar justificar unos despidos en 2015 con las circunstancias que se daban en 2005, entre otras el fin del monopolio del 'handling' de Iberia, y desestima también su recurso. "Abunda en la precedente conclusión el alejamiento temporal excesivo del Expediente de Regulación de Empleo 35/05 al que pretendían vincularse las resoluciones emitidas en 2015, lapso de diez años que necesariamente modaliza o puede incluso llegar a desnaturalizar las causas que justificaron aquél". 

Tras numerosos recursos, la contundente sentencia de la Audiencia Nacional, que declaro nulos de pleno derecho los despidos, ha prevalecido

Varapalo para la Administración, Iberia y los sindicatos

La trascendencia del asunto, después de una dura y prolongada batalla judicial, ha hecho que finalmente haya tenido que ser el Pleno del Tribunal Supremo el que decida, ratificando cada punto los expuesto por la Audiencia Nacional. La sentencia del 20 de septiembre de 2021 de este órgano jurisdiccional supuso un duro varapalo no solo para la compañía, también para los responsables de Trabajo desde 2015 y para los sindicatos mayoritarios, que permitieron unos despidos, considerados fraudulentos, que contemplaban indemnizaciones mucho menores que las que se pactaban en esas fechas para la salida de la compañía.

Según destaca a La Información, Emilio de Castro, el letrado que ha defendido a los trabajadores despedidos en Madrid y que ha logrado esta victoria judicial frente a la Administración y la compañía aérea, "lo que ha hecho el Supremo ha sido poner fin al peculiar sistema de ERE de Iberia, que contó con el visto bueno del Ministerio y de los sindicatos Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras". Resalta además que tras conocerse el veredicto de la Audiencia Nacional, la compañía decidió recolocar a trabajadores despedidos en diferentes destinos que obligaban al traslado de residencia e, incluso, se puso en contacto con ellos el día anterior al fin de año para que se incorporasen un par de días después. Esto obligó a la AN a pronunciarse en un auto citado advirtiendo que la compañía no estaba legitimada para ejecutar provisionalmente la sentencia por la que fue condenada, "ya que los únicos legitimados, los trabajadores, no han pedido dicha ejecución provisional", señalaba.

El origen de este laberíntico proceso está en la liberalización de los servicios de 'handling', una actividad que siempre había controlado Iberia

Liberalización de los servicios de 'handling' y reforma laboral

El origen de este laberíntico proceso está en la liberalización de los servicios de 'handling' en los aeropuertos, una actividad que en España siempre había controlado Iberia. Esta liberalización produjo un daño económico a la compañía de bandera española que se tradujo en la perdida de contratos y concursos, lo que obligó a despedir a un buen número de trabajadores. Ya en 2005, la dirección de Iberia consideraba inevitable e irreversible el afloramiento de un excedente laboral estructural derivado de la renovación de las licencias de 'handling', estimando en algo más de mil los despidos, aunque a lo largo del tiempo han sido muchos más. 

Una de las claves de todo este proceso es el Real Decreto-ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral de febrero de 2012, que cambia el modelo legal dejando de ser preceptiva la autorización administrativa para hacer un ERE, debiendo negociarse. Antes de la entrada en vigor del RDL 3/2012, la compañía y los sindicatos tenían autorización hasta el 31 de diciembre de 2014, pero no más allá. Por eso resulta nula la Resolución del Ministerio de octubre de 2015 concediendo una nueva ampliación hasta 31 de diciembre de 2017, porque en esa fecha el modelo legal tras RDL 3/2012 ya no lo permitía.

En 2014 ya se contemplaba que los despidos incluyesen prejubilaciones y bajas incentivadas, pero de estas medidas se excluyeron los 29 de 2015

Junto a esto, el 15 de abril de 2014 la empresa y los sindicatos habían acordado una garantía de empleo en favor de los trabajadores en activo en la empresa en esa fecha y hasta el 31 de diciembre de 2017, en el que Iberia se comprometía a no abordar extinciones contractuales del colectivo de tierra. Pese a todo, se fijaron algunas excepciones. A partir de estas, se comunicaba a los responsables sindicales la intención de promover un nuevo despido colectivo por causas económicas y el 24 de julio se logra un acuerdo final que contempla medidas de prejubilación, bajas incentivadas con indemnización de 35 días por año y recolocación diferida. Iberia se comprometió a que no se llevarían a cabo extinciones forzosas de contratos de trabajo.

Sin embargo, el acuerdo no se aplicó a los 29 trabajadores despedidos en 2015, que se fueron con 21 días por año con un máximo de 12 mensualidades, lo que supone una discriminación, ya que además no se les ofrece medidas alternativas. Ahora, diez años después estos trabajadores deberán ser readmitidos o indemnizados según sus circunstancias.

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