Supremo ve innecesario reflejar discapacidad evidente en contrato seguro vida

  • Los hijos de un hombre con discapacidad cobrarán los 90.000 euros de su seguro de vida aunque el tomador de la póliza no consignó su invalidez en el contrato, ya que el Supremo ha señalado hoy que la causa de la muerte no tuvo relación con la invalidez citada y que ésta, por otro lado, era fácilmente visible.

Madrid, 26 dic.- Los hijos de un hombre con discapacidad cobrarán los 90.000 euros de su seguro de vida aunque el tomador de la póliza no consignó su invalidez en el contrato, ya que el Supremo ha señalado hoy que la causa de la muerte no tuvo relación con la invalidez citada y que ésta, por otro lado, era fácilmente visible.

El tomador de un contrato de seguro de vida vinculado a un préstamo hipotecario, quien estaba afectado por una discapacidad "cuya existencia era visible a simple vista", no formalizó que sufría este problema cuando firmó al contrato de la póliza de vida, por lo que la compañía aseguradora Cáser se negó a pagar la indemnización a su muerte.

La Audiencia Provincial de Madrid le dio la razón a los herederos del fallecido (sus hijos) e impuso a la aseguradora la obligación de pagar la indemnización de 90.000 euros, pero ésta acudió ante el Supremo en recurso de casación.

Ahora la Sala de lo Civil del alto tribunal rechaza su recurso y recuerda que el asegurado murió como consecuencia de un cáncer de pulmón que se detectó con posterioridad a la firma del contrato de seguro, por lo que no hubo mala fe por parte del asegurado en este punto.

La existencia de la discapacidad era evidente a simple vista, añade el alto tribunal, por lo que tampoco en este otro aspecto cabe apreciar mala fe.

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