TC dice Losantos no vulneró honor de exlíderes ERC al llamarles socios de ETA

  • El Tribunal Constitucional (TC) ha determinado que el periodista Federico Jiménez Losantos no vulneró el derecho al honor de los exlíderes de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) Josep Lluis Carod Rovira y Joan Puigcercós con unas expresiones que vertió en 2005 en las que les llamó "socios de ETA".

Madrid, 11 jun.- El Tribunal Constitucional (TC) ha determinado que el periodista Federico Jiménez Losantos no vulneró el derecho al honor de los exlíderes de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) Josep Lluis Carod Rovira y Joan Puigcercós con unas expresiones que vertió en 2005 en las que les llamó "socios de ETA".

En una sentencia, el TC desestima el recurso de ambos políticos y del citado partido y confirma la dictada por el Tribunal Supremo, que ya estableció que las afirmaciones realizadas por el periodista en un programa de radio que él mismo dirigía no vulneraron el derecho al honor de los recurrentes.

La resolución del TC, de la que ha sido ponente Juan José González Rivas, cuenta con el voto particular discrepante del magistrado Fernando Valdés Dal-Ré, al que se ha adherido la vicepresidenta del tribunal, Adela Asua.

Los hechos tuvieron lugar en días sucesivos de junio de 2005 cuando Jiménez Losantos realizó varias manifestaciones, informa el TC.

Entre otras, dijo: "ERC es un partido siempre violento, siempre golpista", "si te atreves, Roviretxe, llévame a los tribunales y vamos a repasar cuántos terroristas tienes en tu partido, con su historial y actividades. Empezando por Puigcercós" y "estos socios de ETA en Perpignan".

Unos meses antes un medio de comunicación había informado de una reunión que Carod Rovira habría mantenido en Perpignan (Francia) con miembros de la organización terrorista ETA y en la que supuestamente habría pactado que no se produjeran atentados en Cataluña.

El TC reconoce que las expresiones utilizadas por el periodista "se sitúan en los límites de lo admisible por su marcado carácter hiriente y desmesurado".

Sin embargo, fundamenta que se encuentran "amparadas por la libertad de expresión por cuanto que se enmarcan en un debate nítidamente público y de notorio interés, fueron pronunciadas por un periodista y se referían a la actividad de dirigentes políticos en cuanto tales, lo que amplía los límites de la crítica permisible".

A juicio del TC, el análisis de los hechos debe hacerse bajo el prisma de la libertad de expresión, que no exige al periodista la comprobación de la veracidad de los hechos, y no de la libertad de información, que sí obliga a contrastarla.

El TC explica que en este caso "los juicios de valor del periodista se construyen alrededor de una base fáctica suficiente pues el pacto que afirma que se produjo fue un hecho trasladado a la opinión pública en algún medio de comunicación".

En su voto particular los magistrados discrepantes consideran que del reconocimiento constitucional de los partidos políticos debería derivarse una singular tutela frente a la difamación gratuita y no solo una mayor potencialidad de la crítica legítima, pues estiman que las instituciones necesitan ser protegidas, no solo debida e intensamente criticadas.

A juicio de estos magistrados, las calificaciones de Jiménez Losantos entran de lleno y sin ambages en el territorio del insulto y la injuria.

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