Laboral

Teletrabajo y ola de calor: ¿la empresa podría pagar el aire acondicionado?

En la actualidad la normativa no regula en profundidad el trabajo a distancia, por lo que la cuestión se limita a los convenios colectivos o a los contratos individuales que se firmen.

Un aire acondicionado.
Un aire acondicionado.
Freepik.

Las altas temperaturas de los últimos días, hasta 15 provincias están en aviso amarillo, llega en un momento delicado para muchos trabajadores que, pese a sus casas no están correctamente climatizadas, siguen realizando su jornada laboral desde ellas por el teletrabajo que recomiendan las autoridades. Hasta ahora las olas de calor propias del verano se contrarrestaban en las oficinas con los aparatos de aire al máximo, pero ahora la situación ha cambiado y las casas de los trabajadores no están preparadas para ello. Según un estudio que publicó el año pasado Idealista, solo el 32,8% de los hogares españoles tenían aire acondicionado instalado, el porcentaje es bastante menor que la instalación de calefacción, que fue necesaria en los meses más duros del confinamiento.

La situación extraordinaria que ha provocado el coronavirus hace que muchas familias se planteen instalar aire acondicionado en sus casas para soportar el calor durante la jornada laboral. Sin embargo, esto supone un gasto añadido para el trabajador cuando el beneficio es para el trabajo. ¿Puede entonces exigir a la empresa el coste de la instalación? La respuesta depende de las condiciones pactadas por cada trabajador. El estatuto de los trabajadores, que regula los derechos y obligaciones laborales, no regula esta cuestión y, por tanto, habría que recurrir a los convenios colectivos y a los contratos individuales de cada empleado. 

El teletrabajo no está regulado en la legislación actual, aunque la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha elaborado un anteproyecto de ley sobre esta cuestión tras la irrupción de esta modalidad en la pandemia. Esta nueva regulación, que todavía es un proyecto por aprobar, sí incluye “el inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado”. David Navarro Rivera, abogado laboralista, explica que, ante esta normativa, "si el trabajador expone al empresario la necesidad de instalar aire acondicionado en el puesto desde el que va a teletrabajar, así como repercutirle los gastos directos e indirectos derivados del mismo, deberá exponerlo en la negociación y que quede contractualmente recogido".

Pero no solo basta con instalar el aparato de aire, además, su uso conlleva un incremento del consumo eléctrico que se refleja en la factura. A lo largo del anteproyecto de ley también se regula el derecho a la compensación total de gastos, que implica que, además de incluir la incorporación de un aparato en su lugar de trabajo, “también podrá imponer los gastos directos e indirectos derivados de aquel”, afirma Navarro. En este caso, habrá que tener en cuenta que probablemente no se puede exigir la totalidad del coste del consumo, sino una parte proporcional.

En cualquier caso, el teletrabajo es una opción voluntaria que deben acordar tanto la empresa como el trabajador. La pandemia del coronavirus provocó una situación extraordinaria, pero una vez recuperada la normalidad se deberá regir por el acuerdo entre las partes. El abogado laboralista destaca que "el trabajador podrá ser contratado de inicio o mediante acuerdo postcontractual para la realización de teletrabajo". 

¿Qué condiciones debe tener el sitio de trabajo?

Elegir el sitio de trabajo es fundamental tanto para la efectividad como para la salud del propio trabajador. En primer lugar, respecto a los riesgos térmicos, se debe evitar la irradiación excesiva, en particular, como señalan desde el sindicato USO, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados.

Además, según la normativa de lugares de trabajo, la temperatura debe oscilar entre los 14 y 25 grados, cuando los trabajos sean ligeros, y entre 17 y 27 grados si son trabajos sedentarios. En caso de no cumplirse estas condiciones, aplicables a los centros de trabajo, los trabajadores podrán exigir una solución "bien a través de la instalación de aire acondicionado o de cualquier otro medio legal".

Si el empresario no lleva a cabo el cambio, Navarro afirma que "puede ser finalmente sancionado por incumplir las condiciones establecidas en materia de prevención de riesgos laborales al poner en riesgo la salud de los trabajadores".

La climatización de los lugares de trabajo va más allá de la comodidad de los trabajadores, tiene que ver con su salud. Las situaciones de temperaturas extremas, tanto de frío como de calor, pueden generar lo que se denomina estrés térmico. Esta enfemedad, “si se produce en algún trabajador durante el desarrollo de las funciones en su puesto de trabajo, puede derivar bien en un accidente de trabajo (como un golpe de calor) o- bien, en casos extemos, en enfermedad profesional”.

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