Aviso del SEPE

¿Tengo derecho a paga extra si cobro el subsidio para mayores de 52 años?

Las personas en situación de desempleo que son beneficiarias de la ayuda la ingresan a mes vencido, entre el día 10 y 14 del mes siguiente, por lo que el dinero de junio lo recibirán en la segunda semana de julio.

¿Tengo derecho a paga extra si cobro el subsidio para mayores de 52 años?
¿Tengo derecho a paga extra si cobro el subsidio para mayores de 52 años?
TobiS a través de Pixabay

El verano está a la vuelta de la esquina y, con ello, las vacaciones, lo que es sinónimo de un aumento del gasto para un buen número de hogares españoles. Esto supone una preocupación añadida para las personas desempleadas, que se preguntan si tendrán o no paga extra en las ayudas que reciben. En el caso de aquellos que cobran el subsidio de 480 euros para mayores de 52 años, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha lanzado un aviso sobre si percibirán ese ingreso en junio.

El organismo dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social, que encabeza Yolanda Díaz, gestiona este subsidio que se dirige a quienes están en situación de desempleo y están cerca de la edad legal de jubilación, pero no pueden recibir una pensión, ni tienen derecho a paro, al haberlo agotado o no haber cotizado el tiempo suficiente a la Seguridad Social. El objetivo es proporcionar apoyo económico a estas personas a las que se presupone mayores dificultades para encontrar un nuevo trabajo y, por tanto, más vulnerabilidad económica.

Si hay algo por lo que se caracteriza la ayuda es porque permite cotizar para la pensión, a diferencia de lo que ocurre con el resto. A ello se une que es posible cobrarla mientras se trabaja y se obtiene una remuneración salarial, y que puede recibirse de manera indefinida hasta que se alcanza la edad de jubilación. No obstante, se pierde el derecho en caso de reincorporación al mercado laboral, o por no cumplir alguno de sus requisitos.

Si cobro el subsidio para mayores de 52 años, ¿tengo paga extra?

Junio y diciembre. Estos son los dos meses marcados en rojo en el calendario por algunos trabajadores y pensionistas, ya que es en esas fechas cuando reciben un plus en sus ingresos. Sin embargo, el SEPE señala que los subsidios por desempleo y el paro no tienen paga extra. Por tanto, los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años no cobrarán paga extra en junio, sino tan solo los 480 euros mensuales.

Esto se debe a que no son prestaciones contributivas de la Seguridad Social, como ocurre con las pensiones –tienen 14 pagas y se obtiene el ingreso a partir del día 25 del mes que corresponda-, sino del SEPE y tienen una forma diferente de cobro. Las personas que reciben el subsidio lo hacen a mes vencido, entre el 10 y el 14 del mes siguiente, por lo que el desempleo de junio lo perciben en la segunda semana de julio.

Sin embargo, conviene tener en cuenta que esta ayuda es la única contributiva para la jubilación que se puede cobrar después del paro: por el 125% de la base reguladora que esté vigente en cada momento. Por el contrario, las demás prestaciones que tienen esas características no cotizan.

Cuáles son los requisitos para solicitar la prestación para mayores de 52 años

Todas aquellas personas que deseen solicitar el subsidio para mayores de 52 años tienen que cumplir una serie de requisitos que establece el SEPE y que se indican en la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social, para convertirse en beneficiarios:

  • Estar en una situación legal de desempleo e inscrito como demandante de empleo.
  • Tener 52 años o más en la fecha en que se reúnen las condiciones para acceder a la ayuda por estar en alguno de estos supuestos; haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo; ser emigrante que ha retornado a España y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo; ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido de más de seis meses; haber sido declarado plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial; y estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado, al menos, entre 90 y 359 días.
  • Cumplir los requisitos para cobrar una pensión contributiva de jubilación, excepto la edad.
  • Que los ingresos no sean superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excepto la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • Aceptar el compromiso de actividad.
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