Lo considera confiscatorio

El think thank de CEOE carga contra 'el impuesto a los ricos' por vulnerar la CE

El grupo de expertos reunido por el Instituto de Estudios Económicos (IEE) señala cuatro vías por las que el gravamen podría no superar la revisión constitucional tras los recursos planteados por Madrid y Andalucía.

Expertos IEE
Expertos IEE
Europa Press

El grupo de expertos reunido por el Instituto de Estudios Económicos (IEE) ha publicado este lunes el informe 'El Impuesto a las grandes fortunas'. Un Análisis académico y doctrinal de su inconstitucional' en el que han señalado que el gravamen aprobado por el Gobierno en diciembre contra las grandes fortunas (ITSGF) puede ser declarado inconstitucional por cuatro vías diferentes. Los catedráticos en Derecho y Economía de diferentes universidades españolas apuntan a que este nuevo impuesto invade la autonomía autonómica, incurre en fraude de ley por su tramitación parlamentaria a través de una enmienda y genera una retroactividad media en la que se vulnera el principio de seguridad jurídica y no confiscatoria

Los analistas han apuntado que el afán armonizador del impuesto no tiene respaldo por parte de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para este hecho concreto, puesto que las sentencias autorizan a crear un nuevo impuesto en una materia delegada a las comunidades autónomas, sobrepasándolas, sin embargo, en este caso la administración central ya cuenta con el Impuesto sobre el Patrimonio, lo que se traduce en una duplicidad. Es por ello que el grupo de expertos considera que las formaciones que componen el Gobierno deberían haber modificado este tributo, porque de lo contrario, como estiman que han hecho, invaden la reserva de Ley Orgánica recogida por el 157.3 de la Constitución. 

Precisamente es este el argumento que van a emplear tanto la Comunidad de Madrid como la Junta de Andalucía en sus recursos de inconstitucionalidad, según han anunciado representantes de sus equipos de gobierno. La autonomía financiera de los territorios autonómicos queda recogida en los artículos 137 y 156.1 del texto constitucional y se apoyan en la ley específica de Financiación de las Comunidades Autónomas 8/1980. Por tanto, los expertos señalan que si estos prosperaran - y creen posible que pueda hacerlo- el gravamen será considerado inconstitucional y el Estado se vería obligado a devolver todo lo recaudado más los intereses que fueran de aplicación, de lo que advierten, ya hay precedentes. 

Además, los catedráticos alertan de los efectos del gravamen en el corto y medio plazo, que según su análisis contribuyen a crear un contexto de inseguridad jurídica para inversores y empresarios y puede llegar a pecar de confiscatorio en algunos territorios. El primer aspecto hace que si el Estado llega a sus objetivos recaudatorios, lo haga solo en el 2022, debido a que el impuesto fue aprobado a finales de noviembre y entró en vigor para el devengo de ese ejercicio, lo que dificultó y en muchos casos impidió que estos tuvieran capacidad de reacción. En cambio, de cara a este 2023 será tenido en cuenta, lo que podría conllevar cambios sustanciales como la deslocalización de activos de alta movilidad y distorsión en la recaudación negativa por la que a cada euro recaudado se contraiga la economía en mayor proporción. 

El grupo de técnicos advierte de que esta 'sorpresa' en la aprobación del tributo, que en lugar de seguir una tramitación vía proyecto de ley, se incorporó en forma de enmienda a otro texto normativo que estaba en avanzado estado de tramitación -los tributos a la banca y a las energéticas- puede ser entendida por el Alto Tribunal como un fraude de ley, como ya hizo hace pocas semanas con la modificación del nombramiento de los magistrados del Tribunal Constitucional, lo que conduciría a su inconstitucionalidad. Pero además, entienden que puede tener efectos importantes en los territorios con impuestos al Patrimonio reducidos a cero o bonificados al 50% como es el caso de Galicia. 

En concreto, aquellas rentas de más de 3,7 millones de euros tendrán que tributar por la escala del ITSGF con independencia de si también lo han hecho en la comunidad autónoma correspondiente por el Impuesto de Patrimonio, lo que podría llegar a suponer el 100% de sus rendimientos. Aspecto por el que el Constitucional podría tacharlo de confiscatorio. La norma aprobada en noviembre que grava las grandes fortunas establece que la cuota de los dos tributos no puede superar el 60% de la suma de las rentas obtenidas en ese periodo impositivo, pero la obligatoriedad de que se pague el 20% del nuevo impuesto hace que el total pueda superar ese porcentaje de la renta del individuo. 

Asimismo, advierten de que este mecanismo es único en la comparativa con los países de nuestro entorno, lo que se suma a la excepción que ya supone el Impuesto al Patrimonio, que actualmente solo se aplica de forma equivalente en Noruega y Suiza. En este sentido, destacan la importante proporción de patrimonio mueble del que disponen los inversores extranjeros, algo que podría motivarles a decantarse por otros estados y que también podría afectar al mercado inmobiliario español. Estos efectos de segunda ronda serían más notables en el medio plazo, en el que en teoría el gravamen habría dejado de ser de aplicación. Sin embargo, los expertos estiman que de la redacción de la normativa se puede desprender una vocación de continuar con esta política más allá de 2023, a pesar de haberse aprobado para responder a una situación excepcional por la vía de urgencia.

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