Todos los trabajadores que se hayan quedado sin empleo y cumplan con los requisitos marcados por el Servicio Público de Empleo Estatal tienen derecho a cobrar el paro. Uno de los aspectos más importantes para acceder a la prestación es registrarse en el sistema para poder recibir las ayudas así como haber cotizado a la Seguridad Social durante un mínimo de 360 días.
Asimismo, los usuarios deben tener en cuenta que para conservar la prestación y continuar cobrándola durante varios meses, tendrán que acreditar que continúan buscando un trabajo acorde a sus capacidades. Esto debe realizarse con el certificado de Búsqueda Activa de Empleo (BAE) y cumplir con al menos tres acciones de todas las indicadas, como por ejemplo estar inscrito en una agencia de colocación o haber realizado al menos una entrevista de trabajo.
Ahora bien, la Seguridad Social dispone de una forma de darse de alta como autónomo sin perder la prestación por desempleo. Este método para compatibilizar ambos ingresos puede ser una buena manera de empezar un negocio de emprendimiento.
Periodo máximo
Como es de esperar, este modelo está sujeto a una serie de requisitos, entre los que se incluye un plazo muy breve para solicitarlo. Según indican desde la administración, es muy importante que los usuarios pidan esta modalidad en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, y este periodo es improrrogable. Además, es necesario que el beneficiado no haya trabajado como autónomo con anterioridad y no haya optado por capitalizar el paro o cualquier otra bonificación adicional.
📣 ¿Te has dado de alta como autónomo y quieres mantener tu prestación por desempleo?
— SEPE (@empleo_SEPE) January 7, 2022
🔹 Puedes durante un máximo de 270 días siempre que solicites la compatibilidad en el plazo de 15 días.
🔵 Requisitos 👉 https://t.co/bKoSGMW9SC
🔵 Solicita AQUÍ 👉 https://t.co/4TrXDDme4h pic.twitter.com/15Q6cKjv8P
Además, los beneficiarios deben tener en cuenta que existe un tiempo máximo para acogerse a esta opción. El SEPE establece que el paro se podrá compatibilizar con el trabajo como autónomo durante un máximo de 270 días o el tiempo inferior que le quede por percibir. Aquellos que se acojan a esta compatibilidad percibirán el 100% de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF, en su caso, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social.
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