PREGUNTA
- Soy propietario de una vivienda en un edificio nuevo en régimen de propiedad horizontal. El edificio está dotado de una vivienda destinada al portero y su familia y nos disponemos a contratar los servicios de una persona que ocupe ese cometido. Se nos plantea si debemos hacer un contrato de arrendamiento de vivienda vinculado al contrato laboral o cuál sería la figura idónea.
La Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, dispone que, entre otros, quedan excluidos de su ámbito de aplicación, los usos de las viviendas que los porteros, guardas, asalariados, empleados y funcionarios tengan asignadas por razón del cargo que desempeñen o del servicio que presten. Es decir, no se trata de un contrato de arrendamiento de vivienda al que resultan de aplicación las disposiciones contenidas en la LAU en cuanto a duración, renta, etc.
Dicha exclusión se debe a que la concesión de la vivienda a favor del portero se produce como consecuencia del contrato de trabajo y jurídicamente se configura como salario en especie. De este modo, los emolumentos del portero constarán de una parte en metálico y otra en especie.
En cualquier caso, el salario en especie no puede ser superior al 30% del salario total del trabajador.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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