Estos son los tipos de empleos públicos que existen y los requisitos para acceder

  • El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) diferencia entre funcionarios de carrera, interinos, personal laboral y eventual.
En Madrid, varias profesoras momentos antes de examinarse para optar a una de las 30.562 plazas de funcionarios docentes. /EFE
En Madrid, varias profesoras momentos antes de examinarse para optar a una de las 30.562 plazas de funcionarios docentes. /EFE

Uno de cada cuatro jóvenes quiere estudiar una oposición para ser funcionario según un estudio que realizó Círculo de Formación durante una feria de orientación universitaria. El estudio, además, reveló que cada vez son más quienes apuestan por esta opción en busca de una plaza fija en las Administraciones Públicas.

Pero acceder a una plaza en la Administración no es sencillo, hay oposiciones más o menos difíciles, pero en todas ellas los opositores se preparan durante meses, y algunos incluso años. Por ello es importante informarse bien acerca de la plaza para la que se va a opositar y sus condiciones. No existe un solo tipo de empleo público y se deben conocer las diferentes opciones para opositar por aquella que más se adapte a las circunstancias personales.

El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) diferencia entre funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral y personal eventual, todos ellos empleados públicos que desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.

Funcionarios de carrera

Los funcionarios de carrera son aquellos trabajadores vinculados de forma permanente con la Administración Pública mediante una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo. Para acceder a una plaza de este tipo hay que presentarse a una convocatoria de empleo público y aprobarla.

En concreto, para conseguir la condición de funcionario de carrera habrá que acceder a un cuerpo o escala concreta, ya que la legislación clasifica los cuerpos de funcionarios de acuerdo a la titulación requerida para el ingreso en los mismos. Los grupos son los siguientes:

- Grupo A. A su vez se divide en el subgrupo A1, quienes tengan título universitario de Grado, Ingeniero, Arquitecto, Licenciado o equivalente, y el subgrupo A2, para quienes tengan título universitario de Grado, Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado universitario, Formación profesional de tercer grado o equivalente.

- Grupo B. Para acceder a una plaza de esta categoría el solicitante deberá contar con un título de Técnico Superior.

- Grupo C. También se divide en dos subgrupos, C1, exige estar en posesión del título de Bachiller o Técnico o equivalente, y C2, para el que es necesario un título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

Los métodos más habituales para conseguir una plaza como funcionario de carrera es la oposición, el concurso o el concurso-oposición. Además, una vez conseguida una plaza en los grupos B o C, los funcionarios pueden ascender de forma interina a grupos superiores, aunque siempre deberán contar con la titulación que exige cada cuerpo.

Funcionarios interinos

Los funcionarios interinos son trabajadores de carácter transitorio que prestan servicio a las Administraciones Públicas. En concreto, ocupan vacantes que, por razones de urgencia o necesidad, no pueden proveerse por funcionarios de carrera.

De acuerdo al Estatuto Básico del Empleado Público un interino podrá ser nombrado cuando las plazas vacantes no puedan ser cubiertas por funcionarios de carrera, para cubrir de manera temporal plazas que finalmente serán ocupadas por funcionarios de carrera, para realizar programas temporales para situaciones urgentes o para ocupar plazas de funcionarios que gocen del derecho de reserva de plaza y destino.

Dado que realizan la misma labor que los funcionarios de carrera, para selección del personal funcionario interino se forman bolsas de trabajo con los aspirantes que, habiendo aprobado una parte de una oposición anterior, no superaron la totalidad del proceso o, aunque aprobaron toda la prueba, no obtuvieron plaza.

Personal laboral

El personal laboral está formado por aquellos trabajadores que prestan servicios retribuidos a la Administración Pública. La principal diferencia respecto a los funcionarios de carrera radica en que prestan sus servicios sujetos a normas de Derecho Laboral, no administrativo. En función de la duración del contrato el personal laboral puede ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.

En el caso de la selección de personal laboral permanente, fijo o indefinido, el sistema más habitual es el de concurso-oposición. Para el personal laboral temporal se forma una bolsa de trabajo con aquellos aspirantes que hayan aprobado algún ejercicio del proceso selectivo, pero no hayan aprobado el resto o no hayan conseguido plaza.

Personal eventual

El personal eventual lo conforman empleados seleccionados para puestos de confianza o asesoramiento especial, por lo que no tienen carácter permanente. Estos trabajadores se rigen de acuerdo al derecho administrativo y las leyes de Función Pública deciden qué organismo contará con este tipo de personal, el número y las condiciones retributivas. Para la selección de este personal no se utilizan los mismos métodos de acuerdo a los méritos, sino que el nombramiento será libre, al igual que ocurrirá con el cese, que tampoco generará indemnización.

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