Gestionadas por la Seguridad Social

Los tipos de jubilación que existen y cuánto se cobra de pensión en cada una

Dos jubilados.
Dos jubilados.
Vlada Karpovich de Pexels.

Una de las cuestiones que más preocupa a los trabajadores, especialmente cuanto más años tienen, es el momento en el que podrán acceder a la jubilación y, sobre todo, que pensión pública les corresponderá. La Seguridad Social, responsable de gestionar las pensiones públicas, tanto contributivas como no contributivas, diferencia hasta cinco tipos de pensiones de jubilación diferentes en función de cuándo se ejecute este derecho y del número de años cotizados. 

En primer lugar habrá que diferenciar entre la pensión contributiva y la no contributiva. La diferencia entre ambas radica principalmente en que se haya cotizado, o no, a la Seguridad Social durante la vida laboral. Las pensiones contributivas se dirigen a aquellas personas que dejan de trabajar, bien por jubilación, por incapacidad permanente o por fallecimiento, en cuyo caso la pensión se destina a la pareja, hijos o familiares. En especial se caracterizan porque se dirigen a personas que acreditan un período mínimo de cotización y, de hecho, la cuantía entregada varía en función de los años cotizados.

Así, para acceder a una pensión contributiva de jubilación se exige al trabajador un período mínimo de 15 años cotizados, dos de los cuales se deberán haber producido en los 15 años anteriores a la petición de jubilación. Por el contrario, los mayores de 65 años que no cumplan el requisito anterior pero que estén en una situación de especial vulnerabilidad y carencia de recursos suficientes para subsistir podrán solicitar la pensión no contributiva de jubilación. 

Jubilación ordinaria

Dentro de las pensiones contributivas de jubilación, en primer lugar se reconoce la jubilación ordinaria, la más habitual y conocida. Como regla general la normativa estipula que un trabajador podrá jubilarse al alcanzar los 65 años y 10 meses, o a los 65 años si el trabajador acredita más de 37 años cotizados.

En estos casos, la pensión de jubilación, que se percibirá en 14 pagas, se calcula teniendo en cuenta las bases de cotización de los últimos 276 meses (meses correspondientes a los últimos 23 años) y dividiéndolas entre 322. Eso sí este cálculo es para 2020, a partir de 2022 el cociente será de 300 entre 350, al computarse los últimos 25 años. El número de meses aumentará a razón de 12 por año hasta llegar a los 300 en 2022.

Jubilación anticipada

Para los trabajadores que deseen jubilarse antes de los 65 años, existe la jubilación anticipada. Esta opción permite al trabajador acceder a la pensión pública hasta dos años antes de la edad legal, siempre que se acredite un período mínimo de cotización de 35 años. Todo ello si la jubilación antes de la edad legal se produce de manera voluntaria, pero también puede ser involuntaria, cuando el trabajador queda en situación de desempleo por un despido. En este último caso, la jubilación anticipada se permite hasta cuatro años antes de la edad legal y el período mínimo de cotización efectivo deberá ser de 33 años. 

Eso sí, en cualquiera de las opciones anteriores la administración prevé una penalización, se aplicará un coeficiente reductor sobre la base reguladora porque se disfrutará durante más años de la pensión. En concreto, en la modalidad voluntaria estos coeficientes van desde el 2% por trimestre, para un período de cotización inferior a 38 años y seis meses, siguiendo por un 1,875% (para una cotización igual o superior a 38 años y seis meses e inferior a 41 años y seis meses), un 1,750% (para una cotización igual o superior a 41 años y seis meses e inferior a 44 años y seis meses), y terminando en un 1,625% (cotización igual o superior a 44 años y seis meses).

Cuando el cese anticipado sea ajeno a la libre voluntad del trabajador, el porcentaje reductor varía desde el 1,875% por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses, 1,750% por un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses, 1,625% por un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses y un 1,500% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

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Jubilación parcial

Compaginar la pensión contributiva de jubilación con un trabajo por cuenta propia o ajena es posible, bajo ciertas condiciones y siempre que se cumplan ciertos requisitos. Es la denominada jubilación parcial, disponible para trabajadores a partir de los 60 años. Sin embargo, esta modalidad diferencia entre quienes hayan firmado un contrato de relevo y quienes no. Así, en el primer caso bastará con cumplir los 60 en el caso de los mutualistas o 62 años y 8 meses para el resto para acceder a la pensión parcial, aunque se deberá tener una reducción de jornada de entre el 25 y el 75% del tiempo completo, acreditar al menos seis años de antigüedad en la empresa y un período mínimo de cotización de 33 años, de manera general.

Por el contrario, si no se ha firmado un contrato de relevo se deberá esperar a cumplir la edad ordinaria, aunque se podrá disponer de un contrato a tiempo parcial o completo, igualmente con una reducción de jornada de entre el 25 y el 75%, y el período de cotización mínimo exigido será de 15 años, sin necesidad de tener antigüedad en la empresa.

Para determinar la cuantía se deberá aplicar el porcentaje de reducción de jornada al importe de la pensión que le correspondería, de acuerdo con los años de cotización que acredite el trabajador. Este importe no podrá ser inferior a la cuantía que resulte de aplicar ese mismo porcentaje al importe de la pensión mínima vigente en cada momento para los jubilados mayores de 65 años, de acuerdo con las circunstancias familiares del jubilado. Además, pese a que el trabajador se beneficie de esta opción antes de la edad legal de jubilación, no se aplicarán coeficientes reductores en la pensión.

Cuando el trabajador decida jubilarse a tiempo completo, pasará a percibir el 100% de la pensión a la que tiene derecho, que igualmente será objeto de revalorización. De esta manera, las cotizaciones efectuadas en las actividades realizadas, durante la suspensión parcial del percibo de la pensión de jubilación, surtirán efectos para la mejora de la pensión, una vez producido el cese en el trabajo.

Jubilación flexible

Para los trabajadores que ya hayan accedido a la jubilación pero que decidan volver al mercado laboral existe la jubilación flexible. Su naturaleza es similar a la parcial, con la principal diferencia de que en este caso el trabajador ya habrá accedido a la pensión pública y decide obtener otros ingresos realizando una actividad por cuenta propia o ajena. 

Para poder solicitarla, el interesado deberá haber accedido antes a la jubilación y contar ahora con un contrato a tiempo parcial. El límite de reducción de jornada se sitúa entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%. Consecuentemente, el jubilado debe realizar una jornada de entre el 75% y el 50% de la jornada de trabajo a tiempo completo.

Jubilación 'demorada'

Por último, prolongar la vida laboral más allá de la edad legal, bien para obtener una mayor pensión o bien para alcanzar el período mínimo de cotización, también es posible. Es lo que se conoce como jubilación 'demorada'. Optar por la jubilación más tarde del tiempo estipulado tiene premio y a cambio la normativa establece una subida extra de hasta el 4% en la pensión a la que se tiene derecho por cada año que prolongue su vida laboral.

En concreto, se reconoce "un porcentaje adicional por cada año completo cotizado, o que se considere legalmente cotizado, entre la fecha en que cumplió dicha edad y la del hecho causante de la pensión, en función del número de años cotizados que se acrediten en la primera de las fechas indicadas". Será del 2% cuando el interesado hubiera acreditado hasta 25 años cotizados al cumplir dicha edad; del 2,75 %, entre 25 y 37 años cotizados; o del 4 %, en caso de tener más de 37 años cotizados.

No obstante, la cuantía final no podrá ser superior, en ningún caso, al límite máximo establecido para las pensiones contributivas. En la actualidad, la pensión máxima está fijada en 2.683,34 euros mensuales o 37.566,76 euros anuales.

A todas las pensiones de jubilación anteriores (contributivas) tendrán derecho los trabajadores que hayan cotizado al Régimen General de la Seguridad Social. Esta cuestión es importante porque la Seguridad Social reconoce otros regímenes especiales con características y requisitos propios, es el caso por ejemplo del régimen de los trabajadores autónomos, de los trabajadores del Mar o de la minería y el carbón. Además, existe otro régimen especial solo reconocido para los trabajadores públicos que hubieran obtenido su plaza antes del año 2011. Se trata del régimen de clases pasivas, hasta ahora responsabilidad del ministerio de Hacienda, pero que desde hace unas semanas ha pasado también a ser gestionado por la Seguridad Social. Un cambio que no ha estado exento de polémica. 

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