Abre la puerta a reclamaciones

El TJUE falla contra las dificultades para lograr compensaciones del Estado

La Justicia europea señala que España incumple el principio de efectividad al exigir que los contribuyentes cuenten con una sentencia que declare contraria al derecho comunitario la normativa fijada por el país.

TJUE sede
TJUE sede
Wikimedia Commons

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado la razón a la Comisión Europea y ha fallado contra España por dificultar los procesos de reclamación de compensaciones al Estado por responsabilidad patrimonial. En concreto, el TJUE considera que el país está incumpliendo el principio de efectividad al exigir una sentencia que dicte que la norma española en cuestión es contraria al derecho comunitario. El Tribunal apunta que "el requisito de que el particular haya obtenido una sentencia firme en un recurso contra la actuación administrativa hace imposible obtener una indemnización, ya que el particular perjudicado no puede interponer un recurso ante un órgano jurisdiccional".

La sentencia hace referencia a la ley 40/2015, impulsada por el entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro. Esta normativa surgió a raíz de las reclamaciones que recibió el Estado tras declararse contrario a la directiva europea el impuesto sobre la venta de determinados hidrocarburos, lo que se llamó entonces el 'céntimo sanitario'. Para evitar la presentación de más peticiones de resarcimiento, el Gobierno de Mariano Rajoy impulsó una norma que establecía que el contribuyente debía haber recurrido la actuación administrativa que había causado el daño y haber obtenido una sentencia firme, además, se debía lograr la declaración de infracción por parte del TJUE, aunque este no se hubiera  pronunciado.

Este fallo abre la puerta a reclamaciones sobre daños producidos más allá de los cinco años anteriores a la fecha de la publicación de la sentencia. En este sentido, aquellos contribuyentes que en su momento se encontraron con las trabas impuestas por la normativa española podrían ahora reclamar las compensaciones patrimoniales al Estado, no solo en el caso del céntimo sanitario que originó la demanda al TJUE, sino en otros procesos similares como los tributos a no residentes o en las sanciones fiscales que se han impuesto a miles de contribuyentes por la tenencia de bienes en el extranjero, declarados en el modelo 720 de Hacienda. Fuentes jurídicas aseguran que, en este último caso, se abrirán muchos procesos para el pago de compensaciones originados hace más de los cinco años del plazo de prescripción.

La ley española también fijaba un plazo de un año para la prescripción de las sentencias publicadas en el Diario Oficial de la sentencia del Tribunal de Justicia. A este respecto, el TJUE considera que esto "no puede constituir el único punto de partida posible del plazo de prescripción de la acción". El fallo también hace referencia a las cuantías y señala que "la reparación de los daños causados" debe "ser adecuada al perjuicio sufrido".

En cambio, el TJUE señala en la sentencia que el sistema de responsabilidad patrimonial del Estado no vulnera el principio de equivalencia, "entendiéndose que los requisitos establecidos por las legislaciones nacionales en materia de indemnización de daños no pueden ser menos favorables que los que se aplican a reclamaciones semejantes de naturaleza interna". El tribunal con sede en Luxemburgo responde de esta forma a un recurso interpuesto por la Comisión Europea contra España por considerar que estaba incumpliendo la normativa comunitaria al disponer estos requisitos que, tal como señala ahora la justicia europea, convertían en prácticamente imposible lograr una compensación por parte del Estado.

Este fallo abre la puerta a reclamaciones sobre daños producidos más allá de los cinco años anteriores a la fecha de la publicación de la sentencia. En este sentido, aquellos contribuyentes que en su momento se encontraron con las trabas impuestas por la normativa española podrían ahora reclamar las compensaciones patrimoniales al Estado.

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