Trabajo cambia desde hoy el cálculo de la pensión de trabajadores a tiempo parcial

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EUROPA PRESS - Archivo

El Ministerio de Trabajo mueve ficha. Después de que el Tribunal Constitucional declarase ayer inconstitucional, nulo y discriminatorio para las mujeres el método de cálculo de la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial, el departamento que dirige Magdalena Valerio ha decidido modificar sus sistemas informáticos para, desde hoy mismo, calcular estas prestaciones sin tener en cuenta el coeficiente reductor que se aplicaba para este tipo de jornada.

No han pasado ni 24 horas desde que se dio a conocer la sentencia del Constitucional. El Pleno del tribunal de garantías acordó ayer por unanimidad estimar la cuestión interna planteada por la Sala Segunda de este órgano y tumbó el precepto de la Ley General de la Seguridad Social de 1994 que regula este extremo en la redacción dada en el Real Decreto de 2013 para la protección de los trabajadores a tiempo parcial.

Según confirman fuentes del Ministerio a La Información, "el Instituto Nacional de la Seguridad Social está haciendo los ajustes oportunos para que, efectivamente, el cálculo de las pensiones de los trabajadores a tiempo parcial se ajuste a la sentencia del Tribunal Constitucional desde hoy". No obstante, "dado que las herramientas informáticas tardarán algunos días en asumir estos ajustes, la gestión se hará de forma manual hasta que estén listas", matizan las mismas fuentes.

La sentencia, de la que es ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido, considera que este aspecto concreto de la Ley vulnera el derecho a la igualdad entre los trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial en el cálculo de la cuantía de la pensión por el modo de computar el periodo de cotización.

Hay que recordar que, hasta ahora, para los empleados a tiempo parcial el cálculo de la pensión se iniciaba sobre una base de cotización menor que luego se sometía a un coeficiente reductor proporcional a la jornada real que venía realizando, basado en la relación entre el contrato por horas y uno a tiempo completo. Después, el número de días cotizados se multiplicaba por 1,5 para determinar la pensión.

El TC considera que esta forma de computar la cifra constituye una "discriminación indirecta" hacia la mujer, teniendo en cuenta que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial son de sexo femenino, lo que ocasiona impacto adverso sobre los trabajadores de un determinado sexo. De esta forma, atiende la petición formulada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el pasado 9 de mayo, cuando instó a España a revisar la normativa del cálculo de la pensión para los trabajadores a tiempo parcial por entender que podría discriminar a las mujeres.

La sentencia de Luxemburgo

La sentencia de la corte con sede en Luxemburgo se refería al caso de una española que impugnó el cálculo de su pensión de jubilación realizado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El importe de su pensión se calculó tomando en consideración que había trabajado a tiempo parcial durante una parte importante de su vida laboral.

La afectada alegó que la diferencia de trato establecida por la normativa nacional da lugar a una discriminación indirecta por razón de sexo, ya que la mayoría de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres (en torno al 75%). Tras ser desestimada su demanda, la afectada recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que a su vez planteó sendas preguntas prejudiciales a los jueces europeos.

Al examinar si la normativa española responde a una finalidad legítima de política social, el tribunal observó que incluye dos elementos que pueden reducir el importe de las pensiones de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial. Para el tribunal, el primer elemento previsto en la legislación permite ya lograr el objetivo perseguido, que consiste, en particular, en salvaguardar el sistema de seguridad social de tipo contributivo. Por lo tanto, aplicar adicionalmente un coeficiente de parcialidad relativo al trabajo a tiempo parcial va más allá de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

El cambio de criterio

Después de todo, el Ministerio cambia de criterio y a partir de ahora no aplicará el coeficiente reductor para no discriminar a las mujeres trabajadoras a tiempo parcial. Eso sí, hay que tener en cuenta que el pronunciamiento del TC no se extiende a las situaciones administrativas firmes, "en virtud del principio constitucional de seguridad jurídica". Es decir, quedan limitados los efectos retroactivos.

Así, el INSS ya está ultimando sus sistemas informáticos para que, automáticamente, se cambie el método de cálculo de estas prestaciones, por lo que los beneficiarios no tendrán que realizar ningún trámite. La modificación de la Ley General de la Seguridad Social, en todo caso, estará en manos del próximo Gobierno.

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