Por sorpresa en el BOE

Trabajo eleva hasta 425 euros el plus a empresas en ERTE que den formación

El Gobierno cambia el Real Decreto-ley a última hora y modifica los importes de incremento del crédito para la financiación de acciones formativas, aumentando las cuantías para las empresas de menor tamaño.

Reunión del Consejo de Ministros
Trabajo eleva hasta 425 euros el plus a empresas en ERTE que den formación
EFE

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de este miércoles trae sorpresas respecto a lo transmitido ayer por el Ministerio de Trabajo sobre las condiciones de la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE). En concreto, el 'Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo', publicado esta mañana, modifica los importes de incremento del crédito para la financiación de acciones formativas, aumentando las cuantías para las empresas de menor tamaño.

En la nota de prensa remitida este martes por el Ministerio de Trabajo tras la aprobación del texto por parte del Consejo de Ministros figuraba que las empresas que formen a trabajadores afectados por un ERTE tendrán derecho a un incremento del crédito para la financiación para actividades formativas, en función de su tamaño: de 160 euros por persona para empresas de 1 a 9 trabajadores, de 240 euros para empresas de 10 a 49 trabajadores y de 320 euros para compañías de más de 50 empleados. Sin embargo, el BOE de este miércoles modifica esas cuantías y eleva hasta 425 euros el aumento del crédito para las empresas más pequeñas (1 a 9 trabajadores) y hasta 400 euros para las compañías de entre 10 y 49 empleados, si bien mantiene en 320 euros el incremento para las empresas de mayor tamaño.

Fuentes del Ministerio de Trabajo precisan que las cuantías que se notificaron ayer en la nota de prensa podrían haber sido extraídas de un borrador anterior. En cualquier caso, este aumento del crédito se financiará con una aportación extraordinaria al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), según precisa la norma, que también indica que para el seguimiento de esta formación, el Servicio Público de Empleo Estatal será reforzado en sus unidades provinciales de gestión. Si bien en el texto no se especifica la cantidad que supondrá esa aportación extraordinaria ni cómo se reforzarán las oficinas del SEPE para el control de las acciones formativas.

Se trata de un incremento del crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la denominada "formación programada" (que es la ofrecida por las empresas) contemplada en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. Esta norma establece que para la financiación de los costes derivados de la formación, las empresas disponen de un crédito anual, que se cobra mediante bonificaciones en las cotizaciones sociales, cuyo importe depende de las cuantías ingresadas por cada compañía el año anterior en concepto de cuota de formación profesional, en función de unos porcentajes que establece la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

Hay que tener en cuenta que, en la formación programada, las empresas están obligadas a participar con recursos propios en la financiación de la formación de sus trabajadores, según unos porcentajes mínimos sobre el coste total de la formación, que van desde el 5% en las compañías de entre 6 y 9 trabajadores (las más pequeñas están exentas) hasta el 40% en las empresas de más de 250 trabajadores. Para las firmas de entre 10 y 49 empleados el porcentaje es del 10% y en el caso de las compañías con plantillas de 50 a 249 trabajadores se sitúa en el 20%. De este modo, son las entidades más grandes las obligadas a asumir una mayor proporción del copago de la formación.

Con todo, hay que insistir, como se ha indicado, en que los créditos anuales de formación se hacen efectivos mediante bonificaciones en las cotizaciones sociales, de modo que la aportación privada acaba siendo la diferencia entre el coste total de la formación y la bonificación aplicada a la empresa, incluyéndose en la cofinanciación privada los costes salariales de los trabajadores que reciben formación dentro de su jornada laboral. De ahí que desde el Gobierno hayan garantizado que el "pequeño copago" al que tendrán que hacer frente las empresas privadas se compensará con las exoneraciones que les ofrezca la Seguridad Social.

Se 'libran' las microempresas

Y es que en paralelo, el Real Decreto-ley fija distintos niveles de exoneraciones de cotizaciones sociales para las empresas en ERTE que ejecuten acciones formativas a través de cualquiera de los tipos de formación previstos en la ley. En concreto, para las empresas de más de 10 trabajadores se establecen exoneraciones del 40% si no ofrecen formación y del 80% si llevan a cabo acciones formativas; y para las de menor tamaño se determinan exenciones del 50% si no forman y del 80% si lo hacen.

Además de ofrecerles mayores exoneraciones que a las compañías de mayor tamaño si no ofrecen formación, el texto publicado en el BOE 'libra' en la práctica a las empresas más pequeñas del nuevo requisito formativo que operará en los ERTE a partir del 1 de noviembre, una vez transcurrido el 'mes de gracia' que le va a dar el Gobierno a empresas, trabajadores y administraciones para adaptarse al nuevo modelo. Esto es así porque a las compañías de menos de 10 empleados se les exime de la responsabilidad de justificar un mínimo de horas de formación, ya que se fijan 30 horas para compañías de 10 a 49 trabajadores y 40 horas para las de mayor tamaño.

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